|
|
AÑO 2003 - Programas y Proyectos de Desarrollo vía ONGDCONDICIONES DE ACCESO A PROGRAMAS DE DESARROLLO (art. 9.2) a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la presente orden. Las ONGD's con programas aprobados en el año 2002 no podrán presentar solicitud para programas en el año 2003, pero sí podrán solicitar subvención para proyectos. b) Acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, 5 años desde la inscripción en el Registro de entidades no lucrativas. c) Acreditar documentalmente la experiencia obtenida en acciones de cooperación al desarrollo y disponer de un Plan de Actuación referido a la zona para la que se propone la intervención, aprobado, en todo caso, por la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad solicitante. d) Acreditar documentalmente la ejecución de, al menos, 5 acciones de desarrollo aprobadas en convocatorias anteriores de la Comunidad de Madrid, o bien, una financiación global de, al menos, 450.000 euros, procedentes de fondos de cooperación al desarrollo de la citada Comunidad. CONDICIONES DE ACCESO A PROYECTOS DE DESARROLLO. (art. 8.2) a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la presente orden. b) Acreditar documentalmente una antigüedad de tres años, como mínimo, a contar desde la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de entidades no lucrativas. c) Acreditar documentalmente la ejecución de al menos tres acciones de desarrollo.
|
|
Dirección General de
Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
|