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AÑO 2004 - Programas y Proyectos de Desarrollo vía ONGDCONDICIONES DE ACCESO A PROGRAMAS DE DESARROLLO (art. 9.2) a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la presente orden. b) Acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, 5 años desde la inscripción en el Registro de entidades no lucrativas. c) Acreditar documentalmente la experiencia obtenida en acciones de cooperación al desarrollo y disponer de un Plan de Actuación referido a la zona para la que se propone la intervención, aprobado, en todo caso, por la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad solicitante. d) Acreditar documentalmente la ejecución de acciones de desarrollo que hayan obtenido una financiación global de, al menos, 600.000 euros. CONDICIONES DE ACCESO A PROYECTOS DE DESARROLLO. (art. 8.2) a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la presente orden. b) Acreditar documentalmente una antigüedad de tres años, como mínimo, a contar desde la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de entidades no lucrativas. c) Acreditar documentalmente la ejecución de al menos tres acciones de desarrollo.
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Dirección General de
Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
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