PREAMBULO
Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid han venido
realizando en los últimos años, un esfuerzo para integrar en su política la
cooperación internacional para el desarrollo. Este esfuerzo solidario se ha concretado en
una participación activa en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo en los
países más pobres y de sensibilización en la propia región madrileña.
En este contexto, la creación de un órgano en el que estén presentes las
administraciones de la Comunidad de Madrid que trabajan en el campo de la cooperación
internacional para el desarrollo es una necesidad reclamada tanto por la Comunidad de
Madrid como por los ayuntamientos. Ello permitirá generara un ámbito estable de
información y diálogo entre dichas administraciones y posibilitará, dentro de sus
ámbitos competenciales, una utilización más eficaz de los fondos destinados a la
cooperación para el desarrollo.
La Ley13/1999 de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid, asumiendo de forma explícita esta necesidad, ha creado la Comisión Regional
de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid y a ha habilitado al Gobierno
para regular por vía reglamentaria su composición y funcionamiento...
Artículo 1
Naturaleza y adscripción
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1999, de 29 de abril,
de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, la Comisión Regional de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid es el órgano de coordinación y
colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que ejecuten
gastos computables como cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de
Madrid estará adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación para el
desarrollo.
Artículo 2
Composición
1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesta
por 23 miembros.
2. La Presidencia será ostentada por el Consejero o Consejera competente en
materia de cooperación para el desarrollo, quien podrá ser sustituido por la persona que
ocupe la Vicepresidencia Primera en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
legal.
3. La Vicepresidencia Primera será ocupada por la persona que esté a cargo de
la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Comunidad de
Madrid.
4. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la persona elegida para la
Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid.
5. Las vocalías se distribuirán de la siguiente manera:
a) Quince, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que
ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo, a propuesta de la
Federación de Municipios de Madrid. Entre ellas siempre tendrá que figurar una persona
que represente al Ayuntamiento de Madrid.
b) Cuatro, en representación de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
c) Una, en representación de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD), a
propuesta de la Federación de ONGD de la Comunidad de Madrid de entre las ONGD vocales
del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
6. Participará en la Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo, con voz pero sin voto, la persona responsable de la Sección de Cooperación
para el Desarrollo de la Federación de Municipios de Madrid.
7. La Secretaría de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo,
con voz pero sin voto, será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de
Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
8. En casos de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada de
las personas designadas como vocales, de la persona responsable de la Sección de
Cooperación para el Desarrollo de la Federación de Municipios de Madrid, y de la persona
a cargo de la Secretaría, las entidades a quienes representan podrán designar suplentes.
Artículo 3
Funciones
Las funciones de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo son
las siguientes:
a) Asegurar una información permanente entre la Comunidad de Madrid y los
Ayuntamientos de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en
el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las
Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la
coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el
marco de sus competencias.
c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo
entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Nombramiento, mandato y cese
1. Las personas vocales serán nombradas y separadas de sus cargos por la
Presidencia a propuesta de las entidades a quienes representan.
2. Las personas vocales serán nombrados por un período de cuatro años.
3. El cese de las personas vocales podrá producirse por alguna de las causas
siguientes:
a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 4 de este artículo.
b) A propuesta de las entidades a quienes representan.
c) Por renuncia aceptada por la Presidencia.
d) Por haber sido condenadas por delito doloso.
4. Toda vacante anticipada en el Pleno que no sea por expiración del mandato
será cubierta a propuesta de la entidad a quien represente la persona titular del puesto
vacante. El mandato de la así nombrada finalizará al mismo tiempo que el de las
restantes vocalías de la Comisión.
Artículo 5
Funcionamiento
1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo celebrará sesión
ordinaria al menos una vez cada seis meses. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones
extraordinarias a propuesta de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de los
miembros del Pleno.
2. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo, antes de adoptar
acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados
en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de
los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros de la
Comisión. Estos consultados podrán asistir a las sesiones de la Comisión referidas a la
materia con voz pero sin voto.
3. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir,
para cuestiones específicas, comisiones de trabajo, en cuya composición deberá
respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las
comisiones estarán presididas por un miembro nombrado por la Presidencia de entre las
personas vocales del Pleno de la Comisión.
4. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo se regirá por su
propio reglamento interno, que respetará el presente Decreto, así como por lo dispuesto
en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Constitución de la Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo
La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo se
constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Reglamento de funcionamiento
La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid, una vez constituida, procederá a aprobar su Reglamento de
funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de junio de 2000