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B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 1998
Consejería de Educación y Cultura DECRETO 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de
Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. DISPONGO Artículo 1 - Creación y adscripción del Consejo b) Informar previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales de la Comunidad de Madrid que se refieran a la cooperación al desarrollo. c) Formular los informes que crea convenientes al Consejo de Gobierno de la Comunidad, especialmente, aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad madrileña en el ámbito de la cooperación al desarrollo, así como sobre las necesidades económicas y presupuestarias que afecten a dicho ámbito. d) Realizar las propuestas, recomendaciones y sugerencias que crea convenientes al Consejo de Gobierno de la Comunidad, destacando aquellas encaminadas a impulsar las acciones de sensibilización, formación y educación que fomenten en la sociedad madrileña, especialmente entre los jóvenes, los valores de la cooperación al desarrollo y de la solidaridad internacional. e) Emitir dictamen de cuantos asuntos someta a su consulta la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. f) Emitir los informes y consultas que le sean planteados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de sus Alcaldes-Presidentes, sobre asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo. g) Cuantas otras funciones de carácter consultivo le encomiende el Consejo de Gobierno o sus miembros en materia de cooperación al desarrollo. h) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo y cuantas resoluciones sean
necesarias para la aplicación del mismo. 2. La Consejería de Educación y Cultura informará al Consejo de Cooperación al
Desarrollo de la Comunidad de Madrid de todo aquello que tenga relación con sus funciones
y, en todo caso, sobre las programaciones previstas por la Comunidad de Madrid en materia
de cooperación al desarrollo, sobre sus convocatorias de ayudas o subvenciones en favor
de la cooperación al desarrollo y sobre las resoluciones de concesión de estas ayudas o
subvenciones. Asimismo, aportará toda la información y documentación que el Consejo
precise para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado anterior. Artículo 3 - Funcionamiento Artículo 4 - El Pleno 1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará
integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 13 vocales, que se distribuirán del
siguiente modo: cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid
a propuesta de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo,
dos en representación de la Asamblea de Madrid, uno en representación del Ayuntamiento
de Madrid, uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid, cinco en
representación de las Organizaciones No Gubernamentales con representación en la
Comunidad de Madrid a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de
dicha Comunidad. 2. El Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4, podrá nombrar con
carácter permanente a dos expertos en la materia, con voz pero sin voto, uno a propuesta
de los vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y otro a
propuesta de los vocales representantes de las Organizaciones No Gubernamentales. En todo
caso, el nombramiento deberá recaer sobre personas de reconocido prestigio que
pertenezcan a instituciones, organizaciones o centros de estudios vinculados a las
actividades de cooperación al desarrollo. 3. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el Presidente a propuesta
de las entidades a quien representan. 4. Los vocales serán nombrados por un periodo de dos años renovables por periodos de
igual duración. 5. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las causas siguientes:
6. Toda vacante anticipada en el Pleno que no sea por expiración del mandato será
cubierta a propuesta de la entidad a quien represente el titular del puesto vacante. El
mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del
Consejo. 7. Los miembros del Consejo no percibirán ningún tipo de retribución por el
desempeño de sus funciones. Artículo 5 - Funciones del Pleno 1. Son funciones del Pleno:
Artículo 6 - Celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno
1. El pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Pueden,
asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Comisión Permanente o
cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno. 2. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será
necesaria la presencia del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente en su
sustitución, del Secretario, o en su caso de quien lo sustituya, y de la mitad al menos
de los miembros restantes del Consejo. 3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el
Presidente mediante voto de calidad. 4. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones,
expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La
realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por
la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Estos consultados podrán asistir a las
sesiones del Pleno referidas a la materia con voz pero sin voto. 5. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el
carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes. Artículo 7 - El Presidente del Consejo La presidencia del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid
corresponderá al Consejero de Educación y Cultura. Son funciones del Presidente:
Artículo 8 - El Vicepresidente 1. La Vicepresidencia del Consejo corresponderá al Director General competente en
materia de cooperación al desarrollo. 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación. Artículo 9 - La Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente estará compuesta por seis miembros del Pleno nombrados por
su Presidente , tres a propuesta de los representantes de la Administración de la
Comunidad y tres a propuesta de los representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales. 2. La Comisión Permanente estará presidida por un miembro nombrado por el Presidente
de entre los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Artículo 10 - Las Comisiones de Trabajo Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno respetándose la
presencia y la proporcionalidad de los representantes de la Administración y de las
Organizaciones No Gubernamentales. Las comisiones de trabajo estarán presididas por un
miembro del Consejo nombrado por el Presidente de entre los representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Artículo 11 - El Secretario El Secretario será nombrado y separado libremente por el Presidente. Su nombramiento
deberá recaer en un funcionario de la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo. Sus funciones son:
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única - Constitución DISPOSICIONES FINALES Primera - Reglamento de funcionamiento El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, una vez
constituido, procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento dentro de las
directrices fijadas en este decreto. Segunda - Normativa aplicable En lo no previsto en el presente Decreto o en el Reglamento de Funcionamiento que se
apruebe conforme a lo dispuesto en su artículo 2.1.h), el Consejo se regirá por las
normativa que en materia de órganos colegiados prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Tercera - Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Consejero de Educación y Cultura, El Presidente, GUSTAVO VILLAPALOS ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN B.O.C.M. Núm. 131 JUEVES 4 DE JUNIO DE 1998
Consejería de Educación y Cultura Decreto 92/1998, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 174/1997, de 11
de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad
de Madrid. Mediante Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, se creó el Consejo de Cooperación al
Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación
externa en materia de cooperación al desarrollo. En el artículo 4 del citado Decreto se determinaba que el Pleno del Consejo de
Cooperación al Desarrollo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y trece
vocales, de los cuales dos lo serían en representación de la Asamblea de Madrid. En estos momentos, con la finalidad de dar una mayor representación a la Asamblea de
Madrid, se ha considerado oportuno incrementar a cuatro el número de sus representantes,
de modo que el Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 15 vocales. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de 28 de mayo de 1998, DISPONGO Artículo Único Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por
el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid que
quedará redactado del siguiente modo: "1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid
estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 15 vocales, que se distribuirán
del siguiente modo: cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de
Madrid a propuesta de la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo, cuatro en representación de la Asamblea de Madrid, uno en representación del
Ayuntamiento de Madrid, uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid,
cinco en representación de las Organizaciones No Gubernamentales con representación en
la Comunidad de Madrid a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales
de dicha Comunidad." DISPOSICIÓN FINAL Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Consejero de Educación y Cultura, El Presidente, GUSTAVO VILLAPALOS ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN |
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Dirección General de
Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
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