Ayuda Humanitaria y de Emergencia

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 | La Ley Estatal de Cooperación Internacional para
el Desarrollo de 7 de julio de 1998, define la Ayuda Humanitaria como
la ayuda consistente en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de
socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas
humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o
causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda la
llevan a cabo las Administraciones públicas directamente o a través de organizaciones no
gubernamentales y Organismos internacionales. |
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 | La Ley de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid, de 29 de abril de 1999, recoge la Ayuda Humanitaria como un
instrumento de su política de cooperación para el desarrollo y establece que la
aprobación de las ayudas a la cooperación humanitaria y de emergencia es una de las
competencias específicas de la Consejería en materia de Cooperación al Desarrollo, a
través de la Dirección General de Inmigración Cooperación para el Desarrollo y
Voluntariado. |
 | La ayuda humanitaria podrá dar paso
a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento
institucional o de reinserción de poblaciones afectadas. debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las instituciones u
organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y
largo plazo. Incluye asimismo este instrumento, la aportación de productos alimenticios y
de implementos e insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia
alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar su seguridad
alimentaria, como base de su proceso de desarrollo |
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Hay años en los que no se ha realizado una ayuda específica humanitaria o
de emergencia, como es el caso del año 2000 y 2002. |
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