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Convocatoria de Subvenciones 2004

Texto de la Orden de Convocatoria

Desarrollo Sensibilización

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DE ACUERDO A LA ORDEN DE CONVOCATORIA - 2004

FECHA DE PUBLICACIÓN DE BOCM 2 DE JUNIO DE 2004

ULTIMO DÍA DE PLAZO:  2 DE JULIO DE 2004

QUIÉN   Las condiciones de acceso a la convocatoria de subvenciones del año 2004 dependen del objeto de la solicitud: proyectos de desarrollo, programas de desarrollo o proyectos de educación para el desarrollo y se encuentran en los artículos 8, 9 y 11 respectivamente de la Orden de Convocatoria.

CUÁNTAS        Cada Organización no Gubernamental podrá presentar como máximo dos solicitudes para acciones de desarrollo y una solicitud para acciones de sensibilización y educación para el desarrollo, lo que supone un máximo TOTAL de tres solicitudes. Las solicitudes para  acciones de desarrollo podrán ser para dos proyectos, o para un programa  y un proyecto.

CÓMO    La Solicitud de la Subvención se realizará mediante la presentación de:

    a) La instancia o instancias de solicitud (una por cada proyecto y/o programa)

    b) Dos sobres: 1. Sobre 1:  Formulario ONGD

                               2. Sobre 2:- Formulario O.L.

                                                  - Formulario Proyecto / Formulario Programa

              De manera  adicional y complementaria a la presentación de la documentación de solicitud, se deberá enviar también en soporte electrónico el formulario cumplimentado del socio local y del proyecto y/o programa de desarrollo en la sede de la Dirección General, o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: inmaculada.alvarado@madrid.org

CUÁNDO    El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DÓNDE    Las solicitudes de subvención deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, situado en Madrid en la calle Alcalá número 63, o en cualquiera de los Registros de la comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los ayuntamientos que han firmado Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
Consejeria de Familia y Asuntos Sociales
Comunidad de Madrid