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Consejo de Cooperación

 

B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 1998

Consejería de Educación y Cultura

DECRETO 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

La solidaridad con países en desarrollo, a través de partidas económicas específicas, viene siendo ya objeto de especial preocupación en los últimos presupuestos de la Comunidad de Madrid. Esta previsión responde al sentir general de la sociedad, cada día más preocupada por la enorme distancia existente entre los países del Norte y los países más desfavorecidos del Sur.

Si bien es cierto que todas las administraciones, tanto locales como autonómicas y estatal, se han hecho eco de esta realidad, poniendo en marcha propuestas de ayuda y presencia en esos países, no lo es menos que el gran impulso solidario ha nacido de nuestro tejido social que, articulado a través de las hoy llamadas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), ha constituido una plataforma sólida de reivindicación y articulación práctica de programas de desarrollo, impulsados por multitud de voluntarios de todas las edades y condiciones.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid consciente de esa realidad y de la importancia fundamental que la participación social, a través del mundo asociativo, tiene en ese cambio progresivo de estructuras en pro de una mayor igualdad y justicia internacional, cree necesaria la constitución de un órgano consultivo en el que estén representados los diferentes agentes sociales que trabajan por la cooperación y que sirven para aunar los esfuerzos que desde distintos ámbitos se vienen realizando.

Es por ello por lo que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan en materia de cooperación al desarrollo y de sensibilización de la sociedad madrileña en el ámbito de nuestra Comunidad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 1997.


DISPONGO

Artículo 1 - Creación y adscripción del Consejo

1. Se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación externa en materia de cooperación al desarrollo con la composición, organización y funciones que se determinan en el presente Decreto.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 2 - Funciones

1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

b) Informar previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales de la Comunidad de Madrid que se refieran a la cooperación al desarrollo.

c) Formular los informes que crea convenientes al Consejo de Gobierno de la Comunidad, especialmente, aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad madrileña en el ámbito de la cooperación al desarrollo, así como sobre las necesidades económicas y presupuestarias que afecten a dicho ámbito.

d) Realizar las propuestas, recomendaciones y sugerencias que crea convenientes al Consejo de Gobierno de la Comunidad, destacando aquellas encaminadas a impulsar las acciones de sensibilización, formación y educación que fomenten en la sociedad madrileña, especialmente entre los jóvenes, los valores de la cooperación al desarrollo y de la solidaridad internacional.

e) Emitir dictamen de cuantos asuntos someta a su consulta la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

f) Emitir los informes y consultas que le sean planteados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de sus Alcaldes-Presidentes, sobre asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo.

g) Cuantas otras funciones de carácter consultivo le encomiende el Consejo de Gobierno o sus miembros en materia de cooperación al desarrollo.

h) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

2. La Consejería de Educación y Cultura informará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid de todo aquello que tenga relación con sus funciones y, en todo caso, sobre las programaciones previstas por la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, sobre sus convocatorias de ayudas o subvenciones en favor de la cooperación al desarrollo y sobre las resoluciones de concesión de estas ayudas o subvenciones. Asimismo, aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 3 - Funcionamiento

1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. Su composición y funciones serán las previstas en el presente decreto.

3. La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos del Pleno y promoverá la coordinación de las Comisiones de Trabajo. Su composición será la que determina el presente decreto.

4. El Pleno o la Comisión Permanente podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

Artículo 4 - El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 13 vocales, que se distribuirán del siguiente modo: cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, dos en representación de la Asamblea de Madrid, uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid, cinco en representación de las Organizaciones No Gubernamentales con representación en la Comunidad de Madrid a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de dicha Comunidad.

2. El Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4, podrá nombrar con carácter permanente a dos expertos en la materia, con voz pero sin voto, uno a propuesta de los vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y otro a propuesta de los vocales representantes de las Organizaciones No Gubernamentales. En todo caso, el nombramiento deberá recaer sobre personas de reconocido prestigio que pertenezcan a instituciones, organizaciones o centros de estudios vinculados a las actividades de cooperación al desarrollo.

3. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el Presidente a propuesta de las entidades a quien representan.

4. Los vocales serán nombrados por un periodo de dos años renovables por periodos de igual duración.

5. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a quien representan.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente.

d) Por haber sido condenados por delito doloso.

6. Toda vacante anticipada en el Pleno que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad a quien represente el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.

7. Los miembros del Consejo no percibirán ningún tipo de retribución por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5 - Funciones del Pleno

1. Son funciones del Pleno:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de Cooperación al Desarrollo y aprobar , en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar, en su caso, la memoria anual de la Comisión Permanente.

c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

d) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

e) Aprobar los dictámenes o informes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano del Consejo.

Artículo 6 - Celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno

1. El pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Comisión Permanente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente en su sustitución, del Secretario, o en su caso de quien lo sustituya, y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

4. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Estos consultados podrán asistir a las sesiones del Pleno referidas a la materia con voz pero sin voto.

5. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

Artículo 7 - El Presidente del Consejo

La presidencia del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid corresponderá al Consejero de Educación y Cultura.

Son funciones del Presidente:


a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantarlo.

c) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros, en la forma que establezca el Reglamento de funcionamiento.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cuantas otras se le otorguen por el presente Decreto o en el mencionado Reglamento.

 

Artículo 8 - El Vicepresidente

1. La Vicepresidencia del Consejo corresponderá al Director General competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.

Artículo 9 - La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará compuesta por seis miembros del Pleno nombrados por su Presidente , tres a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad y tres a propuesta de los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.

2. La Comisión Permanente estará presidida por un miembro nombrado por el Presidente de entre los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10 - Las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno respetándose la presencia y la proporcionalidad de los representantes de la Administración y de las Organizaciones No Gubernamentales. Las comisiones de trabajo estarán presididas por un miembro del Consejo nombrado por el Presidente de entre los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11 - El Secretario

El Secretario será nombrado y separado libremente por el Presidente. Su nombramiento deberá recaer en un funcionario de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

Sus funciones son:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

b) Extender las actas de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de los Presidentes y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única - Constitución

El Consejo de Cooperación se constituirá por primera vez dentro del plazo del tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera - Reglamento de funcionamiento

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, una vez constituido, procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este decreto.

Segunda - Normativa aplicable

En lo no previsto en el presente Decreto o en el Reglamento de Funcionamiento que se apruebe conforme a lo dispuesto en su artículo 2.1.h), el Consejo se regirá por las normativa que en materia de órganos colegiados prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera - Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación y Cultura, El Presidente,

GUSTAVO VILLAPALOS ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

B.O.C.M. Núm. 131 JUEVES 4 DE JUNIO DE 1998

 

 

Consejería de Educación y Cultura



Decreto 92/1998, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.



Mediante Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, se creó el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación externa en materia de cooperación al desarrollo.

En el artículo 4 del citado Decreto se determinaba que el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y trece vocales, de los cuales dos lo serían en representación de la Asamblea de Madrid.

En estos momentos, con la finalidad de dar una mayor representación a la Asamblea de Madrid, se ha considerado oportuno incrementar a cuatro el número de sus representantes, de modo que el Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 15 vocales.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 1998,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid que quedará redactado del siguiente modo:

"1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 15 vocales, que se distribuirán del siguiente modo: cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, cuatro en representación de la Asamblea de Madrid, uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid, cinco en representación de las Organizaciones No Gubernamentales con representación en la Comunidad de Madrid a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de dicha Comunidad."

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación y Cultura, El Presidente,

GUSTAVO VILLAPALOS ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
Consejeria de Familia y Asuntos Sociales
Comunidad de Madrid