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ACTUALIDAD NORMATIVA : NACIONAL
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Fotografía de Jordi Oliveres i Prats
La Agencia Catalana de Protección de Datos: ejercicio de competencias y funciones.
La Agencia Catalana de Protección de Datos es la autoridad de control autonómica sobre ficheros creados o gestionados por órganos, entes y entidades dependientes o relacionados con las administraciones públicas catalanas y sobre sus tratamientos de datos.
Jordi Oliveres i Prats / Jordi Bacaria Martrus

1. Regulación autonómica de la Agencia Catalana de Protección de Datos

1.1 Nombramiento del Director de la Agencia Catalana de Protección de Datos

El nombramiento por parte del Gobierno de la Generalitat del director de la Agencia Catalana de Protección de Datos el pasado 24 de junio de este año 2003 ha culminado el proceso legislativo en Catalunya de creación y puesta en funcionamiento de la autoridad autonómica catalana de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cual establece la posibilidad de creación de órganos correspondientes a la autoridad de la administración estatal, la Agencia  de Protección de Datos, por parte de las comunidades autónomas.

1.2 Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos

El proceso normativo se inició con la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

A excepción de algunos preceptos de carácter general sobre el derecho de protección de datos, la Ley de la Agencia Catalana de Protección de Datos está íntegramente dedicada  a la creación y regulación legal de este órgano de la Administración catalana, la segunda autoridad autonómica en materia de protección de datos, después de la creación de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, el año 1995.

La Ley 5/2002 establece en su artículo 1 referido a la creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos “ Se crea la autoridad Agencia Catalana de Protección de Datos con el objeto de velar por el respeto de los derechos funamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en todo aquello que concierne a las operaciones hechas mediante procesos automatizados o manuales de datos personales, dentro del   ámbito de actuación que esta ley le reconoce, y de acuerdo con las competencias y funciones que se le encomienden"

1.3 Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la mencionada Ley 5/2002, de 19 de abril, se aprobó, mediante el Decreto 48/2003, de 20 de febrero, el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

El Estatuto de la Agencia completa la regulación de su régimen jurídico y establece la estructura orgànica de este órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El artículo 2 del Estatuto de la Agencia, referido al ámbito de actuación de este órgano de control, establece que “La Agencia Catalana de Protección de Datos ejerce su autoridad de control sobre los tratamientos de datos personales a que hace referencia el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril

2. La estructura orgánica de la Agencia Catalana de Protección de Datos

2.1 Órganos de gobierno de la Agencia Catalana

El Capítulo IV de la Ley 5/2002, de 19 de abril establece las disposiciones sobre los órganos integrados en la Agencia Catalana de Protección de Datos. Los órganos de gobierno de la Agencia son, según el artículo 12 de la ley, el Director de la Agencia y el Consejo Asesor sobre Protección de Datos de Cataluña.

2.2 El Director

El Director de la Agencia es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejo Asesor por un periodo de cuatro años, ejerce sus funciones con independencia y objetividad y solamente podrá ser cesado por las causas establecidas en la propia ley.

2.3 El Consejo Asesor sobre Protección de Datos de Cataluña

El Consejo Asesor sobre Protección de Datos de Cataluña es un órgano de asesoramiento, consulta, fijación de criterios y estudio del Director de la Agencia.

De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de la Agencia, el director debe escuchar las propuestas que le haga el Consejo Asesor y en el supuesto que no las tenga en cuenta debe motivarlo, a diferencia del Consejo Consultivo de la Agencia estatal cuyas funciones son emitir informes y hacer propuestas al director de la Agencia.

La composición de este Consejo Asesor sigue el modelo del Consejo Consultivo de la

Agencia de Protección de Datos y, en cambio, mantiene algunas diferencias con la composición del Consejo Asesor de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,

que incluye entre sus miembros representantes de las organizaciones empresariales y sindicales aunque sus competencias son esencialmente sobre órganos de la administración y sobre ciudadanos como personas físicas.

El Consejo Asesor sobre Protección de Datos de Cataluña, en cambio, incorpora mayor número de miembros que el Consejo Asesor de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, entre ellos un vocal en representación del los consumidores y usuarios.

2.4 Registro de Protección de Datos de Cataluña

El artículo 15 del citado Capitulo IV regula, asimismo, otro órgano de la Agencia Catalana: el Registro de Protección de Datos de Cataluña, donde serán objeto de inscripción los ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la aplicación de la la Ley 5/2002 y que sean competencia de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

2.5 Estructura de la dirección de la Agencia

El Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos establece, dependientes del director de la Agencia, las unidades siguientes:

- Secretaría General.

- Asesoría Jurídica.

- Área del Registro de Protección de Datos.

- Área de Inspección.

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