El Tribunal avala la legalidad de la Resolución de 16 de febrero de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de marzo), por la que se aprueba la convocatoria para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 27 de abril de 2004 de la citada Dirección General (BOCM de 30 de abril), que había sido recurrida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.
Esta misma interpretación había sido realizada en otras 10 Comunidades Autónomas, pero el Ministerio sólo interpuso recurso ante dos Comunidades Autónomas: Castilla y León y Madrid.
La Administración General del Estado entendía que la renovación de los Directores de la Comunidad de Madrid, seleccionados al amparo de la LOCE, era contraria a la LOE.
Sin embargo, el TSJM confirma la validez de la Resolución recurrida, en cuanto a la renovación de los nombramientos de estos directores, con la salvedad de la modificación del periodo de duración del mandato, que en la LOCE es de 3 años y en la LOE de 4 años.