INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Telecomunicaciones (telefonía - internet)
OTROS DERECHOS Y CONDICIONES
Mantenimiento de línea: el usuario tiene derecho al mantenimiento de la línea telefónica, cuyo coste está incluido en la cuota de abono.
Mantenimiento de terminales y red interior del usuario: el usuario tiene la posibilidad de contratar el mantenimiento de los terminales y la red interior de su domicilio.
Comunicaciones electrónicas: el operador designado para la prestación del servicio universal de comunicaciones electrónicas (Telefónica) debe facilitar la conexión a internet al usuario que lo solicite, permitiendo comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad mínima de 1Mb por segundo.
El tiempo máximo para hacer efectiva la conexión es de 60 días naturales desde que se recibe la solicitud de acceso del usuario.
Guías telefónicas y servicios de consulta telefónica sobre número de abonados: los usuarios del servicio telefónico dispondrán, gratuitamente, de una guía telefónica, actualizada e impresa. Únicamente podrán figurar en dicha guía con su consentimiento expreso, y podrán solicitar que sus datos no se utilicen con fines publicitarios y que así conste en la misma. Asimismo, tienen derecho a disponer de un servicio de información o una guía sobre el resto de los usuarios del servicio telefónico.
Selección de operador: el usuario puede elegir realizar todas las llamadas con un operador o parte con uno y parte con otro (por ejemplo,llamadas nacionales con Telefónica e internacionales con otro operador).
En el caso de que se contrate con un operador distinto al que facilita la red telefónica pública (Telefónica), existen dos procedimientos:
1.- Selección de operador llamada a llamada: permite al usuario elegir, mediante la marcación de un código de selección, la compañía que cursará cada llamada. Cada operador tiene un código o prefijo y factura al consumidor por las llamadas que realiza.
2.- Preselección: el usuario realiza todas las llamadas con el nuevo operador sin necesidad de marcar un código.
Actualmente se pueden realizar, mediante el procedimiento de selección de operador, los siguientes tipos de llamadas: metropolitanas, provinciales, interprovinciales, internacionales y de fijo a móvil.
Identificación de llamadas entrantes y salientes: los operadores que presten este servicio informarán sobre él a cada uno de sus abonados.
En el caso de los clientes que hubieran decidido no aparecer en las guías, la compañía deberá informarles del modo en que la utilización de estos servicios puede afectar a la protección de su intimidad.
Los operadores ofrecerán a los abonados un servicio de atención rápido y gratuito para que puedan realizar consultas sobre el funcionamiento de estos servicios y para que comuniquen, en su caso, la configuración y opciones elegidas para éstos. En todo caso el usuario podrá desactivarlos cuando quiera.
Atención especial de personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales: que incluye a personas invidentes o con graves dificultades visuales, personas sordas o con graves dificultades auditivas, mudas o con graves dificultades para el habla, minusválidas físicas y, en general, cualquier otra con discapacidades físicas que le impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo.
Los operadores garantizan que estas personas tengan acceso al servicio telefónico en condiciones equivalentes a las que se ofrecen al resto de los usuarios. Para facilitarlo, el operador debe ofrecer un número suficiente y actualizado de terminales especiales adaptados a los diferentes tipos de discapacidades.
También tiene que facilitar, a los usuarios invidentes o con discapacidad visual que lo soliciten, las facturas, la publicidad y la información en sistema Braille o en letras grandes.
En algunas operadoras existen tarifas especiales para mayores de 65 años o incapacitados, que reducen algunos conceptos de las cuotas (de alta e instalación o mensual).
Cláusulas de penalización: el derecho a poner fin al contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por cláusulas de permanencia que exijan estar con la compañía durante un período de tiempo excesivamente largo. Tampoco se puede obligar al consumidor a pagar previamente una cantidad en concepto de penalización. Algunos contratos contienen cláusulas de penalización y las más comunes son:
Si no hay acuerdo entre el usuario y la compañía y procede la penalización, los tribunales serán los que decidan la cantidad que se debe pagar. En ningún caso, la compañía puede obligar a pagar para poner fin al contrato antes de que se resuelva el conflicto judicialmente. También se puede acudir a los tribunales de arbitraje.