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Ventas fuera de comercio (hoteles, a domicilio...)

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Ventas fuera de comercio (hoteles, a domicilio...)

Cláusulas abusivas

Preguntas más frecuentes


Me llamaron por teléfono para ofrecerme un robot de cocina. A pesar de rechazar la oferta me lo han mandado a casa.¿Qué puedo hacer?


La Ley de Ordenación del Comercio Minorista prohíbe enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él cuando incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, el receptor de esos artículos no estará obligado a su devolución ni a su pago.

¿Cómo puedo saber si una empresa de venta a distancia es fiable? ¿Existe un registro público?


Existe actualmente en España un registro estatal de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dependiente de la Dirección General de Política Comercial. En él tienen obligación de inscribirse las siguientes empresas de venta a distancia:

a. Las no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español.

b. Las que oferten productos que lleguen a más de una comunidad autónoma.

Las empresas de venta a distancia inscritas en el registro del Ministerio de Industria y Comercio deben hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro, que son: identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial y lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones y número de identificación nacional.

Puede consultar las empresas de venta a distancia registradas en España en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política Comercial, Subdirección General de Comercio Interior. Pinche aquí.

¿Qué diferencia existe entre venta a domicilio y venta ambulante?

La venta a domicilio es la que se realiza cuando el vendedor se desplaza al domicilio del comprador. Es necesario que siempre se pida al vendedor su acreditación, para asegurarse de que realmente representa a la empresa vendedora. En este tipo de ventas el consumidor dispone de siete días para decidir si quiere devolver el producto.

Por venta ambulante se entiende la venta de mercancías que se hace en los mercados semanales u ocasionales y en los vehículos-tienda que se sitúan en zonas autorizadas por los ayuntamientos.

Es recomendable comprar a comerciantes que venden en mercados fijos o de periodicidad habitual. De esta forma, en el supuesto de que exista algún problema, será mucho más sencillo reclamar. En otros casos, hay que pedir justificantes de compra o facturas donde consten los datos del vendedor (nombre, dirección y NIF).

He firmado un contrato con una empresa de venta a distancia y no aparece en él el documento de desistimiento. ¿Es esto legal?

No. El contrato debe contener una referencia clara y precisa a su derecho a desistir. Además, en el documento de desistimiento debe figurar el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse, así como los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

El incumplimiento de este requisito le da derecho a solicitar la anulación del contrato.

He efectuado una compra por teléfono, ¿puedo desistir del contrato también por teléfono?


No. Usted dispone de un plazo de siete días para poder desistir del contrato, pero para hacerlo, debe enviar el documento de revocación o devolver la mercancía al vendedor acreditando el envío mediante telegrama, burofax, etc.

Compré un reloj en un mercadillo y al día siguiente dejó de funcionar. Fui al puesto a que me lo cambiaran, pero se negaron y tampoco me dieron hojas de reclamaciones. ¿Tengo derecho a reclamar algo?


Sí. El comercio está obligado a arreglarlo o a cambiarlo por otro. Todos los establecimientos, incluidos los mercadillos, deben disponer de hojas de reclamaciones. En caso de que se nieguen a dárselas, usted puede llamar a la Policía Municipal, que levantará acta de lo sucedido. También puede presentar su reclamación en su oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía,10, 28013 Madrid).

He comprado un DVD por catálogo. ¿En qué plazo me lo tienen que entregar?


Según establece la ley, el plazo de entrega no puede ser superior a 30 días desde que se realiza el pedido, salvo que usted haya pactado otra cosa con el vendedor. En caso de que el producto solicitado no estuviera disponible, deberán avisarle para que usted pueda pedir la devolución del importe pagado. Esta devolución se tendrá que efectuar en un plazo máximo de 30 días. Si no se hace así, usted podrá reclamar el doble de la suma que haya pagado.
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