CONCEPTO
Se consideran ventas o contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles los que se realizan entre un empresario y un consumidor en uno de los siguientes lugares:
• Fuera del establecimiento mercantil del empresario (por ejemplo, en una reunión en un hotel).
• En la vivienda o en el puesto de trabajo del consumidor (si es el cliente el que solicita la visita expresamente, no se considera venta fuera de comercio).
• En un medio de transporte público.
Por otro lado, este capítulo sobre ventas fuera de comercio tampoco afecta a:
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Productos de precio inferior a 48,08 euros.
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Inmuebles.
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Seguros.
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Valores mobiliarios (letras del tesoro, acciones, etc.).
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Documentos notariales.
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Alimentos, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar (suministrados por proveedores que realicen desplazamientos frecuentes y regulares con ese fin).
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Aquellos contratos en los que se den al mismo tiempo estas tres circunstancias:
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Cuando el consumidor haya consultado un catálogo sin la presencia del empresario o prestador del servicio.
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Que se prevea una continuidad de la relación entre la empresa y el consumidor con relación a la operación que se va a realizar y otras posteriores.
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Que el catálogo y el contrato mencionen con claridad el derecho del consumidor a poner fin al acuerdo o a devolver la mercancía durante un plazo mínimo de siete días que, en el caso de devolución, empezará a contarse a partir del día que se reciba la mercancía.