Las Oficinas de Atención al Ciudadano son las unidades encargadas de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Sus funciones son:
* EN MATERIA DE INFORMACIÓN:
- Difundir la información integrante del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.
- Fijar, en su calidad de administradora del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, las normas que regirán la incorporación y actualización de la información, así como coordinar, homogeneizar y validar toda la información que contenga el Sistema.
- Coordinar y facilitar la actividad de información que se preste en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada.
- Canalizar la información que solicite la Asamblea de Madrid, derivada del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante la misma.
- Realizar el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de Información.
* EN MATERIA DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES:
- Defender los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, mediante la recepción, tramitación y estudio de sus Sugerencias y Reclamaciones.
- Comunicar al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación en un plazo aproximado de 48 horas desde su recepción, velando para que las respectivas unidades estudien y contesten por escrito, en un plazo no superior a 15 días.
- Realizar el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
- Las sugerencias, quejas y reclamaciones, pueden presentarse en cualquier Registro, por correo, o vía Internet.
* EN MATERIA DE REGISTRO:
- Efectuar las tareas de Registro General de la Comunidad de Madrid: recepción y registro de solicitudes escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas y remisión a sus destinatarios.
- Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.
- Coordinar el Proyecto Ventanilla Única, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Realizar el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.
Para el ejercicio de sus funciones, las Oficinas de Atención al Ciudadano contarán con la colaboración de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Coordinadores de Atención al Ciudadano y la Comisión de Coordinación de la Atención al Ciudadano.
Las Oficinas de Atención al Ciudadano emitirán un informe estadístico anual referente al conjunto de su actividad.
* Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad (BOCM nº 161, de 20 diciembre).
* Corrección de errores, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (BOCM nº 8, de 10 de enero de 1984).
* Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, disposición adicional quinta; Nueva Denominación de la Oficina (BOCM nº 1, de 2 de enero de 1998).
* Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
* Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
