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Ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Programa de Aprendizaje Permanente, 2007-2013, Subprograma Erasmus) (2008-2009)

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Históricas/cerradas  Inicio: 30 mayo 2008  |  Fin: 28 junio 2008

  • Referencia
    26341
  • Descripción
     

    Convocatoria de las ayudas a la movilidad de estudiantes universitarios correspondientes al curso 2008-2009, para los alumnos de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Subprograma Erasmus).


  • Documentación a presentar
     

    La solicitud se presentará acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

    Fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países que participan en el Programa Erasmus, excepto españoles) o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor.

    En el Anexo I será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico.

    A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas de la Comunidad de Madrid para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar, las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones. A tal efecto se deberá presentar el Anexo II con la declaración expresa de los miembros que componen la unidad familiar.

    Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

    En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca a 31 de diciembre de 2006. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta (que deberán ser suficientes, regulares y obtenidos o generados por el solicitante durante los años 2005 y 2006; IRPF y otros documentos acreditativos de percepción de ingresos) y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. A estos efectos, se utilizará el salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor como referencia de cálculo de la suficiencia económica que deberá ser superior al mismo.

    En el caso de solicitantes del País Vasco o de Navarra deberán aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias de su correspondiente Hacienda Foral con el código seguro de verificación, así como los certificados del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2006.

    La Administración autonómica recabará de las distintas Administraciones los certificados de la AEAT y de la Seguridad Social, así como el de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, que será aportado por la propia Administración Autonómica.

    Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III).

    Documento que acredite que al solicitante le ha sido concedida una beca Erasmus por la Universidad a la que pertenece y meses de estancia. Dicha acreditación se hará por el alumno y en su defecto por la Universidad de pertenencia. Asimismo, se hará constar en dicho documento que no ha sido, con anterioridad, becario Erasmus.

    Para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello del registro de entrada de la oficina de Registro.

    Documentación justificativa

    Los alumnos o, en su defecto, las Universidades a las que pertenezcan los que hubieran solicitado la beca, deberán acreditar que, efectivamente, figuran inscritos en el centro universitario de destino dentro del programa Erasmus como requisito imprescindible para que la Comunidad de Madrid proceda al pago de la ayuda.

    Asimismo, antes del 1 de octubre de 2009 presentarán la documentación justificativa de la ayuda concedida, todo ello según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.


  • Tramitación
     

    Régimen de concurrencia competitiva.


  • Destinatario
    Estudiantes
  • Criterio de adjudicación
     

    La renta per cápita familiar (renta de la unidad familiar/miembros de la unidad familiar) que será objeto de baremación para el otorgamiento de las ayudas será la renta anual del ejercicio económico 2006.  

    Para seleccionar los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Las solicitudes se ordenarán, de menor a mayor, de acuerdo con el nivel de renta per cápita familiar de los solicitantes, concediéndose la ayuda a todos los que acrediten un nivel de renta per cápita familiar inferior a 12.000 euros y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    b) La cuantía de la beca, en euros, será de 1.800 para una estancia de nueve meses, para la realización de estudios universitarios en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus).

    Si la estancia es inferior a nueve meses la cuantía de la beca será proporcional al número de meses, a razón de 200 euros/mes.


  • Presentación de solicitudes
     

    * Recogida de solicitud:

    Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación.

    Oficinas de Atención al Ciudadano.

    * Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios informáticos facilitados en el servidor de información de la Comunidad de Madrid www.emes.es


  • Información complementaria
     

    Pago de las ayudas

    1. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en vigor, el pago de las ayudas se realizará con carácter previo a la justificación, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. No obstante, según Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1, “Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

    3. La Administración autonómica solicitará de las universidades la acreditación del destino efectivo de los alumnos.

    4. La Comunidad de Madrid efectuará el ingreso, en una sola vez, en la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, cuyos datos necesariamente habrán de ser especificados en el impreso de solicitud de la ayuda, sin posibilidad de cambio posterior.

    Obligaciones de los beneficiarios

    1. Los alumnos o, en su defecto la Universidad a la que pertenecen los alumnos beneficiarios, presentarán antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria, un certificado global de la estancia como becarios Erasmus, en el que se hará constar el centro, ciudad, país de destino y duración de la estancia (Anexo IV).

    2. La aceptación de la ayuda por parte del alumno implica la de las normas fijadas en las presentes bases reguladoras, así como las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la justificación de los fondos públicos percibidos y demás normas que sean de aplicación.

    3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificado en su apartado 2 por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Los alumnos beneficiarios de esta ayuda se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


  • Fecha adjudicación definitiva
     

    Orden 5756/2008, de 11 de diciembre (BOCM nº 23, de 28 de enero).

    - La relación de beneficiarios se podrá consultar en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). Asimismo, los listados de alumnos beneficiarios y excluidos podrán ser consultados a través de la página www.emes.es


  • Referencia legal
     

    * Orden 2517/2008, de 19 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008-2009 (BOCM nº 127, de 29 de mayo)


  • Tema
    Educación a distancia
  • Dirección
    C/ Alcalá, 32. 3ª planta 

    Fax: 91 720 00 19

    • Teléfono
      012

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