CERTIFICADO PARA BOLSAS DE EMPLEO
Para participar en procesos de formación de bolsas de empleo o cualquier otro procedimiento en el que se requiera acreditar requisitos y/o méritos y experiencia profesional como funcionario de carrera y/o interino no docente en la Comunidad de Madrid, el certificado a aportar es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE PERSONAL
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Comunidad de Madrid.
Será la Secretaría General Técnica u Órgano competente correspondiente quién solicitará al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid la emisión del certificado de Registro de Personal de cada uno de los interesados que hayan presentado su solicitud en plazo.
- Otros (provisión para otras Administraciones Públicas u otros supuestos en la Comunidad de Madrid): los interesados deberán solicitar el Certificado al Registro de Personal.
En lo que respecta al Personal Docente No Universitario, los servicios del Registro de Personal serán prestados en la correspondiente Dirección de Área Territorial.
No está integrado en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid el personal al servicio de la Administración de Justicia ni el Personal Estatutario.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
- Concursos de Méritos y Libre Designación en la Comunidad de Madrid: En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica solicitará al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid la emisión del certificado de Registro de Personal de cada uno de los interesados que hayan presentado su solicitud en plazo.
- Otros (provisión para otras Administraciones Públicas u otros supuestos en la Comunidad de Madrid): Dentro del plazo de admisión de solicitudes.
- Concursos de Méritos y Libre Designación en la Comunidad de Madrid: En un plazo máximo de cinco días hábiles, el Registro de Personal emitirá los certificados, todos con la misma fecha, que será la de entrada en vigor de la convocatoria. Dichos certificados se enviarán a la Secretaría General Técnica u órgano correspondiente y una copia de ellos quedará en el Registro de Personal
- Otros (provisión para otras Administraciones Públicas u otros supuestos en la Comunidad de Madrid):
* Envío por correo postal: se remitirá a partir del cuarto día hábil desde el siguiente a aquél en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competentepara su emisión. Una vez recibido, el interesado deberá enviar al fax de Registro de Personal (915803352) acreditación de la recepción del certificado mediante firma de la copia del recibí que se adjunta.
* Recogida en mano: bien al interesado o su representante debidamente autorizado a partir del cuarto día hábil contado desde el siguiente a aquél en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su emisión.
* Envío telemático: se remitirá a partir del cuarto día hábil contado desde el siguiente a aquel en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su emisión. Es necesario estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.