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D. G. de Becas y Ayudas a la Educación





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Convocatoria ayudas individualizadas de transporte. Curso 2009-2010.

 

Orden 4801/2009, de 27 de octubre, de la Consejera de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010. (BOCM 264, de 6 de noviembre).



Destinatarios.

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Enseñanza Básica Obligatoria, escolarizados en centros docentes públicos, en centros de educación especial públicos o en centros de educación especial concertados en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.
  • Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.
  • Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.
  • Alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de educación especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización.
  • Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de educación especial concertados en virtud de la resolución de escolarización.
  • Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán:

  • En la secretaría del centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro público.
  • En el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados de educación especial.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. (Del 7 al 26 de noviembre de 2009, ambos inclusive).

 

Documentación.

  • No será necesario aportar fotocopia del DNI o NIE, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del mismo mediante consulta telemática al Ministerio de Política Territorial. Para ello deberá figurar en la solicitud el número del DNI o NIE completo y legible.
  • En caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.
  • Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.
  • Original del volante de empadronamiento del alumno.
  • En el caso de alumnos de centros concertados de educación especial, deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización.
  • En el caso de discapacidad motórica deberá presentarse fotocopia del certificado  médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.
  • En el caso de alumnos en Centros Educativos-Terapéuticos deberá presentarse un certificado original del Director o Coordinador del Centro en el que se haga constar el tiempo de permanencia así como los días de asistencia al mismo.
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, deberá acreditarse tal extremo mediante certificación original expedida por el director del centro respectivo.

Cuantía de las ayudas.

Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación, la cuantía de la ayuda se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:


* Hasta 5 km.:                            270 euros alumno/curso.
* De más de 5 a 10 km.:    hasta 320 euros alumno/curso.
* De más de 10 a 15 km.:  hasta 380 euros alumno/curso.
* De más de 15 a 20 km.:  hasta 430 euros alumno/curso.
* De más de 20 a 35 km.:  hasta 580 euros alumno/curso.
* De más de 35 a 50 km.:  hasta 870 euros alumno/curso.
* De más de 50 km.:          hasta 1.110 euros alumno/curso.

Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares:

* Inferior a 50 km.:   280 euros alumno/curso
* Superior a 50 km.: 370 euros alumno/curso

Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar y alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial o centros concertados de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen, la cuantía se graduará de acuerdo con la escala del apartado primero, salvo que el domicilio del alumno y el centro docente radiquen en el municipio de Madrid en cuyo caso la cuantía será de 280 euros alumno/curso.


Alumnos escolarizados en centros públicos, en centros públicos de educación especial o centros concertados de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación, la cuantía se graduará de acuerdo con la escala del primer apartado, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.


Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos. Para determinar la cuantía de la ayuda se aplicarán los criterios anteriores en función de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro.

 

CONSULTA DE FICHA DE PROCEDIMIENTO




Atención al ciudadano

D. G. de Becas y Ayudas a la Educación

Alcalá, 32. 6ª Planta

Fax: 91 720 00 92 



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