La Secretaria General Técnica, como órgano central de coordinación intraadministrativa, comunicación con otras Consejerías, intermediación en la gestión de las distintas unidades del Departamento con el Consejero y el Viceconsejero y asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a las mismas, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
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