Renta mínima de inserción (RMI)
Plazo indefinido
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Prestación económica, integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los miembros que forman parte de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma, cuando éstas no puedan obtenerse del trabajo, o de pensiones y prestaciones de protección social.
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Para consultar los requisitos de participación en este procedimiento véase el documento "Requisitos" en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
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1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación a presentar, Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
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En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Si la solicitud, junto con la documentación acreditativa, se presenta de forma presencial, se dirigirá al centro municipal de servicios sociales que corresponda a la persona en función de su domicilio, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente administrativo.
En el supuesto de que las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de los centros municipales de servicios sociales y las remitan a la Consejería competente en materia de servicios sociales, ésta procederá a trasladar dicha solicitud y la documentación que la acompañe al centro de servicios sociales que corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la misma (puede consultar los centros municipales en el apartado de Información relacionada, a la derecha de esta ficha).


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* Ley 15/ 2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 310, de 31 de diciembre). modificada por el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas (BOCM nº 310, de 29 de diciembre).
* Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
* Corrección de errores del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2015).
* Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOCM núm. 310, de 30 de diciembre de 2015) –artículo 60-.
* Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015) –artículos 11 y 12, de modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
* Orden 1003/2017, de 7 de junio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y se ordena su publicación (BOCM nº 159, de 6 de julio)
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Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social


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- Para consultar el baremo del año 2015, las prestaciones de la RMI, las causas de suspensión o extinción de la RMI y las pensiones no contributivas, ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
- A tener en cuenta:
1. - El derecho a la percepción de la prestación de renta mínima de inserción se prologará en tanto se mantengan los requisitos establecidos, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en la normativa reguladora.
2. Se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.
3. Tiene carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación.
4. Es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla.
5. Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
6. La cuantía mensual aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Se deducirá de esta cuantía los ingresos mensuales que puedan percibir los integrantes de la misma.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).