Ayudas movilidad personas con discapacidad y compensación por gastos de transporte
Plazo indefinido
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Prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
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1. Ser español o nacional de algún país miembro de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Estar afectado por discapacidad en grado igual o superior al 33%.
3. Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.
4. Ser mayor de 3 años de edad.
5. Tener recursos económicos inferiores al 70% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un 10% por cada miembro de la unidad económica familiar hasta un máximo de 100% del SMI.
6. No ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas por otro Organismo Público.
7. Aquellos que estén atendidos en Centros en régimen de media pensión, o los que estando en régimen de internado, se desplacen fuera del Centro como mínimo 10 fines de semana al año.
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1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
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En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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* Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
* Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero)
* Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).