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Consejería de Educación


  • Convocatorias y prestaciones
  • Ayudas, Subvenciones y Becas

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Becas para la escolarización en centros privados para el Primer Ciclo Educación Infantil (2008-2009)

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Históricas/cerradas  Inicio: 06 mayo 2008  |  Fin: 26 mayo 2008

  • Referencia
    25681
  • Descripción
     

    Se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2008/2009.


  • Objetivos
     

    Se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2008/2009.


  • Requisitos
     

    - Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de junio inmediato anterior al curso al que corresponda la convocatoria.

    b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria, en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir dicha etapa educativa.

    El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

    c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

    d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.


  • Documentación a presentar
     

    - Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I), la siguiente documentación:

    — La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez el DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. En caso de que el solicitante carezca de DNI, deberá aportar copia compulsada del NIE o, en caso de carecer del mismo, del pasaporte válidamente expedido y en vigor.

    — Libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar. En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el libro de familia deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

    En el caso de familias numerosas cuyo título haya sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio el número de miembros de la unidad familiar, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario, en relación a estas familias numerosas, aportar el libro de familia. En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia de libro de familia.

    — Certificado de matriculación emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

    — En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

    Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

    — Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno deberá aportarse informe de vida laboral actualizado de los mismos.

    En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

    En el caso de trabajadores por cuenta propia, no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

    — La Consejería de Educación realizará consulta telemática con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de obtener la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

    En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año exigido en la convocatoria, deberá aportarse un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

    - En el caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse, además de los documentos citados en el apartado anterior:

    — Certificado de reserva de plaza emitido por el centro conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

    — Una vez nacido el niño, antes del 6 de junio inmediato anterior al curso al que corresponda la convocatoria o, si fuera posterior, en el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales, deberá aportarse nuevamente el libro de familia o documento oficial similar actualizado, o certificado médico acreditativo del nacimiento y de la fecha en que se ha producido.

    La no aportación de este documento supondrá que el alumno figure como excluido en los listados definitivos aprobados por la Orden que resuelva la convocatoria.

    - En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa, así como su carácter, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo.

    En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo.

    - En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación o certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

    - En el caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, deberá aportarse certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

    - La solicitud solo será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma deberá entregarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.


  • Tramitación
     

    Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.


  • Criterio de adjudicación
     

    1.  Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:

    1.1. Ingresos familiares:

    — La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la Orden de convocatoria.

    Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los padres o, en su caso, tutores del alumno, la puntuación será 0, salvo en el caso de presentación de un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente o por una representación diplomática extranjera en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

    Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:

    — Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2006.

    — La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta:

    Se adjudicarán 5 puntos si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 1.341 euros.

    La puntuación disminuirá gradualmente, hasta 0,5 puntos, en la medida en que la renta per cápita se incremente hasta alcanzar los 15.000 euros.

    Si la renta per cápita es superior a 15.000 euros, la puntuación será 0.

    Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las casillas: 470 + 472 - 474 + 477 de la Declaración de IRPF del ejercicio de 2006. Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

    1.2. Composición familiar:

    — Situación de familia numerosa:

    Categoría general: 2 puntos.

    Categoría especial: 3 puntos.

    — Alumno en situación de acogimiento familiar o adopción: 1 punto.

    — Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

    — Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.

    — Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

    1.3. Situación laboral de los padres o tutores:

    — El alumno cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

    Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

    Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

    — Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.

    — En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan, se concederá 5 puntos por este criterio.

    Los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de abril de 2008. Para que pueda ser computada tal situación laboral deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1.4.  Situación social:

    — Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

    — Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección del centro: Hasta 1 punto.

    2.  Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.


  • Presentación de solicitudes
     

    * Recogida de solicitud:

    - Direcciones de Área Territorial.

    Oficinas de Atención al Ciudadano.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.


  • Información complementaria
     

    * Renta per cápita familiar:

    Se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.

    * Determinación de la unidad familiar:

    Se considera que conforman la unidad familiar:

    - Los cónyuges no separados legalmente y:

    — Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

    — Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    - Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento.

    - En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

    - En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

    — En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

    — Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

    - Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él, así como certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

    * Cuantía de la beca:

    - Corresponderá una beca de cuantía de 95 euros a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita de la unidad familiar sea superior a 15.000 euros.

    La cuantía se incrementará en la misma proporción en que disminuya la renta per cápita de la unidad familiar, de forma que, cuando la renta per cápita sea igual o inferior a 1.341 euros, la cuantía de la beca será en todo caso la máxima de 160 euros.

    - No obstante, el importe de las becas, sumado al de las otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de escolaridad.

    * Abono de las becas:

    - Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de once cheques personalizados, que sumarán la cuantía total de aquella.

    El beneficiario deberá entregar los cheques mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

    En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

    - La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, para facilitar el pago.

    - Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca mediante cheques, la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago mediante el sistema de cheques.

    Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los cheques por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2008 y 2009 de la Comunidad de Madrid.

    - En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas, incorporará en el sistema general de gestión de los cheques y pago de los mismos a aquellos solicitantes cuyas solicitudes fueron denegadas y posteriormente fuesen estimados en vía de revisión o recurso administrativo.

    - Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los cheques tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

    - El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente y a través de la aplicación SICEP, la escolarización del alumno, así como la periodicidad de los pagos, será también el determinado por Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

    * Modificación del centro de matriculación:

    - En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a la presentación de la solicitud, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

    Junto con la comunicación se presentará nuevo certificado de matriculación emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.

    - Si la matriculación se produce en un centro privado autorizado no sostenido con fondos públicos y se notifica a la Consejería de Educación con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de alegaciones a los listados provisionales, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía.

    Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro privado no autorizado o en un centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

    * Derogación normativa:

    A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden 2585/2006, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2007-2008.


  • Fecha adjudicación provisional
     

    * Fecha de publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación , en las Direcciones de Área Territorial, y de las Oficinas de Atención al Ciudadano:

    - 17 de julio de 2008.

    * Plazo para la presentación de reclamaciones:

    - Del 18 de julio al 30 dejulio de 2007.


  • Fecha adjudicación definitiva
     

    Orden 4252/2008 de 12 de septiembre por la que se resuelve la convocatoria (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)

    Nota: Los listados de beneficiarios, excluidos y no beneficiarios serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano

    Consultar listados y preguntas frecuentes
  • Normativa aplicable
     

    * Orden 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el curso 2008-2009 (BOCM nº 106, de 5 de mayo).


  • Dirección
    Alcalá, 32. 6ª Planta

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
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