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Miércoles, 19 de junio de 2013

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Ayudas, Subvenciones y Becas


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Renta Básica de Emancipación (RBE)


 
En tramitación  Inicio: 27 octubre 2008  |  Fin: 31 diciembre 2011
  • Referencia
    29445

    Descripción >

  •  

    Ayuda, en forma de subvención, para impulsar la emancipación de los jóvenes, facilitando el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente.

    Requisitos >

  • Aunque se encuentra derogado el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes:
     
    - Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.

    - Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.

     

    Para consultar los requisitos de participación en este procedimiento véase el documento "Requisitos" en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Cuantía de las subvenciones:
     
    - Una subvención mensual de 147 euros
    - Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento
    - Un préstamo de 600 euros sin intereses.

    Más Información sobre cuantías de las subvenciones (Ver información relacionada en la columna derecha de esta ficha).

    Documentación a presentar >

  •  

    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Tarjeta de residencia legal y permanente en España (en el caso de arrendatarios extranjeros no comunitarios).

    3. Certificado de haberes del año en curso (en el caso de trabajadores por cuenta ajena).

    4. Copia del contrato de arrendamiento con el contenido mínimo (en el caso de tener contrato de alquiler).

    5. Último recibo domiciliado en el que conste NIF y sufijo del emisor del recibo y referencia (en el caso de Pago por domiciliación o cargo en cuenta).

    6. Nota del Registro de la Propiedad y certificado del valor de la vivienda según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales emitido por la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda de la que es titular. (en el caso de tener vivienda en propiedad).

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Obtención presentación solicitudes documentación >


  • * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

     

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b)Por Internet

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

    Tramitación >

  • Una vez reconocido el derecho a la ayuda se deben seguir los siguientes pasos:

    - Domiciliación bancaria del pago del alquiler en alguna de las entidades de crédito que hayan firmado convenio con el Ministerio de Fomento (Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler.

    Los pagos pueden realizarse mediante orden permanente de transferencia o por domiciliación bancaria en un único pago cada mes en concepto de mensualidad del alquiler, sin incluir otros pagos derivados de gastos de servicios (como agua, luz, teléfono, gas). Además, el pago completo de la mensualidad se realizará desde esta cuenta, con independencia de que haya más titulares del contrato (por eso se permite que la ayuda se pueda domiciliar en otra cuenta bancaria).

    - Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

    - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    - Indicar en la solicitud el número de referencia catastral de la vivienda alquilada, que se puede conseguir en la Oficina Virtual del Catastro.

    En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda alquilada, el solicitante deberá aportar el certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca.

    Normativa Aplicable >

  •  

    * Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31 de diciembre).

     

    * Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE nº 86, de 8 de abril). 

     

    * Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE nº 267, de 7 de noviembre),  que entra en vigor en la Comunidad de Madrid el día 1 de enero de 2008, gracias al Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Madrid. (DISPOSICIÓN DEROGADA), consultar Real Decreto actualizado en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

     

    * Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre).

     

    * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

     

    * Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se establecen modificaciones en las cuantías de la Renta Básica de Emancipación (BOE, nº 168, de 14 de julio de 2012)

    * Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOE nº 134, de 5 de junio)

    Información Complementaria >


  • - Puede obtener más información sobre la Renta Básica de Emancipación a través del siguiente enlace: Más información

    1) Telefónicamente: 012 marcando la opción vivienda
    2) Por fax: 91 728 52 99.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).