¿Qué es? >
Ayuda, en forma de subvención, para impulsar la emancipación de los jóvenes, facilitando el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente.
¿Quién puede? >
Aunque se encuentra derogado el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes: - Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento. |
Para consultar los requisitos de participación en este procedimiento véase el documento "Requisitos" en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Cuantía de las subvenciones:
- Una subvención mensual de 147 euros
- Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento
- Un préstamo de 600 euros sin intereses.
Más Información sobre cuantías de las subvenciones (Ver información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
¿Qué necesitas presentar? >
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
¿Cómo lo solicito? >
Tramitación >
Los pagos pueden realizarse mediante orden permanente de transferencia o por domiciliación bancaria en un único pago cada mes en concepto de mensualidad del alquiler, sin incluir otros pagos derivados de gastos de servicios (como agua, luz, teléfono, gas). Además, el pago completo de la mensualidad se realizará desde esta cuenta, con independencia de que haya más titulares del contrato (por eso se permite que la ayuda se pueda domiciliar en otra cuenta bancaria).
- Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Indicar en la solicitud el número de referencia catastral de la vivienda alquilada, que se puede conseguir en la Oficina Virtual del Catastro.
En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda alquilada, el solicitante deberá aportar el certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca.