Conceder subvenciones para la adquisición de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y motocicletas, alimentados por energías alternativas.
Requisitos que deben reunir los beneficiarios:
a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas. A estos efectos por la Dirección General de Transportes, y con carácter previo a la propuesta de concesión, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas por parte del beneficiario.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Adquirir la propiedad de un vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden.
Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se destinará al propietario que deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos, igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.
e) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
También podrán acceder a las subvenciones quienes sean, simultáneamente, titulares de licencia de autotaxi expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid y de la correspondiente autorización de transporte interurbano, y reúnan los requisitos contemplados en los apartados b), c), d) y e) anteriores. En este caso, ambas autorizaciones deberán adscribirse, además, al vehículo cuya adquisición se subvenciona.
Requisitos técnicos de los vehículos:
Se subvencionará la adquisición de los siguientes tipos de vehículos:
1. Turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas:
— Eléctrico a partir de baterías o híbrido, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías.
— Combustión directa de hidrógeno o pilas de combustible.
— Gas natural o gases licuados del petróleo.
2. Motocicletas eléctricas que cuenten con una potencia mínima de 10 Kw, capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 y matrícula ordinaria como turismo (placa blanca), así como las de hidrógeno o pila de combustible.
No se subvencionará, en ningún caso, la adquisición de cuatriciclos.
3. Los vehículos deberán respetar los límites de emisiones de CO2 (g/km):
Vehículos híbridos: año 2008: 140 emisiones. Año 2009: 130 emisiones. Año 2010: 120 emisiones. Año 2011 y posteriores: 110 emisiones.
Vehiculos propulsados por gas natural o gases licuados del petróleo: Año 2008: 170 emisiones. Año 2009: 160 emisiones. Año 2010: 150 emisiones. Año 2011: 140 emisiones. Año 2012 y posteriores: 130 emisiones.
Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia autenticada o fotocopia compulsada):
a) Documento de identidad. Si se trata de personas jurídicas, se aportará código de identificación fiscal de la entidad, escritura de constitución y en su caso escritura de modificación de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro mercantil, documento de identidad de su representante y escritura de poder.
b) Certificado acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia. Si el vehículo se va a destinar al servicio de taxi, en lugar de los documentos mencionados en este apartado se presentará licencia municipal de autotaxi a nombre del solicitante.
c) Certificado bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. En los casos de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero la citada documentación estará referida al propietario.
d) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y declaración de ayudas percibidas en régimen de mínimis, conforme al impreso recogido en Anexo II.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
f) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificado acreditativo de la baja definitiva de un vehículo de su propiedad alimentado con energía convencional, de la fecha en la que se efectuó y de la antigüedad del mismo. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos en los criterios de valoración correspondientes.
h) Presupuesto o factura de compra del vehículo para el que se solicita la subvención.
i) Declaración del concesionario en la que se detalle:
— Matrícula o número de bastidor, si se conocen.
— Tipo de vehículo.
— Sistema de propulsión y energía que utiliza.
— Volumen de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido.
— Precio de venta que correspondería a dicho vehículo en caso de que dispusiera exclusivamente de propulsión con energía convencional (solo si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena).
j) Declaración relativa al ejercicio de actividades empresariales (Anexo IV).
k) En su caso, declaración relativa al cumplimiento de los criterios establecidos para ser considerada como microempresa o pequeña o mediana empresa, conforme al Anexo V (solo empresas que adquieran vehículos de transporte de mercancías y desarrollen esta actividad por cuenta ajena).
Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero:
l) Certificado, referido al propietario, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección General de Transportes solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el propietario no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
m) Contrato correspondiente a la operación de “renting”, “leasing” o similar.
n) Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos, igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transportes obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias. No obstante, se podrá denegar el consentimiento. En ese caso, se presentará, además de los indicados en el apartado anterior, certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se lo tendrá por desistido de su petición.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
— Titularidad de licencia de autotaxi en un municipio de la Comunidad de Madrid y de la correspondiente autorización de transporte interurbano, o de autorización de transporte de mercancías residenciada en la Comunidad de Madrid cuando la solicitud se refiera a un vehículo de mercancías: 4 puntos.
— Baja definitiva de otro vehículo de su propiedad de la misma categoría alimentado con energía convencional, efectuada en fecha que no sea anterior ni posterior en más de tres meses a la adquisición del vehículo a subvencionar: 2 puntos.
— Solicitudes referidas a turismos y vehículos de transporte de mercancías: 1 punto.
— Antigüedad del vehículo que se ha dado de baja: 0,1 puntos por cada año completo de antigüedad.
En caso de empate se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, no se otorgará subvención a un mismo beneficiario para más de cinco vehículos hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes para al menos uno.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.
* Plazo de adquisición:
Los vehículos deben haber sido adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria. Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la adquisición debe ser posterior a la presentación de la solicitud de subvención. Para determinar la fecha de adquisición se atenderá a la que refleje el correspondiente permiso de circulación.
* Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar en ningún caso el 15 por 100 del precio de mercado del mismo:
— Vehículos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi combustible) o de pilas de combustible: 6.000 euros.
— Vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo en estos casos los turismos bi o multi combustible) y de propulsión híbrida: 2.000 euros.
— Motocicletas: 750 euros, cualquiera que sea su sistema de propulsión.
Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco el 50 por 100 de su coste adicional respecto de otro vehículo similar alimentado con energía convencional. Este límite se elevará al 60 por 100 en el caso de empresas medianas y al 70 por 100 para las empresas pequeñas o microempresas.
* Justificación y liquidación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención se hará hasta el 30 de noviembre en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o copias autenticadas o fotocopias compulsadas):
a) Facturas relativas a la adquisición del vehículo y justificantes bancarios de los pagos efectivamente realizados.
b) Si se han obtenido otras ayudas para financiar la adquisición, relación de las mismas detallando su importe y procedencia.
c) Permiso de circulación del vehículo a nombre del beneficiario o propietario del vehículo en los casos de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero.
d) Ficha de características técnicas del vehículo.
e) Si en la declaración del concesionario a que se refiere el artículo 9, apartado 3.i) no se incluyó la matrícula o número de bastidor del vehículo, se habrá de presentar nueva declaración con idéntico contenido, en la que aparezca identificado el vehículo por su matrícula.
f) Si el vehículo se ha destinado a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, documentos justificativos de la aplicación del descuento correspondiente en el coste del servicio financiero.
Si la adquisición se produce más allá del plazo de justificación señalado en el apartado anterior, se habrá de presentar, en dicho plazo, aval por el importe de la subvención y cumplir el resto de requisitos necesarios para el abono del anticipo a cuenta indicado en el artículo 11. En este caso, el plazo de adquisición y justificación se extenderá hasta el 10 de junio del año siguiente al de convocatoria.
Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias, se efectuará la liquidación de la subvención y el abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.
* Compatibilidad:
1. Las subvenciones concedidas no pueden acumularse con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, si como resultado de dicha acumulación se produce una intensidad de ayuda superior a la prevista en la presente Orden.
2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden. Declararán, asimismo, en su caso, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector al que pertenezca el destinatario de las mismas, y de acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Por lo que se refiere a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, se aplicarán las condiciones estipuladas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (“Diario Oficial de la Unión Europea” número C 82/1, de 1 de abril de 2008).
* Orden de 31 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones(BOCM nº 186, de 6 de agosto)