Comunidad de Madrid - madrid.org

SALTAR NAVEGACIÓN

Comunidad de Madrid - madrid.org

Buscadores

Formulario del buscador avanzado
Formulario del buscador general (Google)

Estructura y Organismos


Consejería de Familia y Asuntos Sociales


  • Convocatorias y prestaciones
  • Ayudas, Subvenciones y Becas

separador

Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (2009)

  • Escuchar la página Escuchar la página
  • Imprimir página Imprimir página

 
Históricas/cerradas  Inicio: 19 marzo 2009  |  Fin: 27 abril 2009

  • Referencia
    34111
  • Descripción
     

    Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.


  • Objetivos
     

    Tipos de ayudas relacionados con esta convocatoria:

    - Atención Especializada en residencias. Se consideran residencia a efectos de la convocatoria ca a los centros destinados a la convivencia, alojamiento permanente y atención social de cinco o más personas pertenecientes a otros colectivos distintos de la Tercera Edad (art. 4.2.5b de la Orden 613/1990 de 6 de noviembre).

    - Movilidad:

    * Adquisición y adaptación de vehículos

    * Eliminación de barreras en vehículos

    * Ayuda de transporte en taxi

    - Adaptación funcional de la vivienda habitual

    - Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario

    - Adquisición de gafas o lentillas

    - Adquisición de ayudas técnicas

    * Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores bañera, equipos posturales, sillas especiales ducha, grúas y sillas sube-escaleras

    * Comunicadores

    * Sistema de fax, sistema de alarma para vivienda para personas sordas

    * Cualquier otra ayudas técnica no reseñada según juicio de la Comisión de Valoración.


  • Requisitos
     

    1. Ser español o extranjero (artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo).

    2. Tener reconocido un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.

    3. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionado con la ayuda solicitada.

    4. No tener más de 65 años el 31 de diciembre de 2009. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

    5. Para personas mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el año 2008 que no superen la cantidad de 1.206,10 euros al mes.

    6. Para personas con discapacidad, menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2008 unos ingresos familiares brutos que no superen la cantidad de 904,58 euros de renta per cápita mensual.

    7. Estar empadronado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    * Requisitos según el tipo de ayuda solicitada (ver información complementaria).


  • Documentación a presentar
     

    - Solicitud.

    - Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.

    - Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón.

    - Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año 2008.

    - Presupuesto del año 2009 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para el transporte en taxi.

    - Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

    - Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 del artículo quinto deberán presentar una declaración del solicitante, o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, al dorso de la solicitud.


  • Plazo de solicitud de la convocatoria
     

    El plazo para solicitar la ayuda será desde el 19 de marzo hasta  el día 27 de abril de 2009 ambos inclusive.
    Cuando la discapacidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente, se podrán presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.


  • Destinatario
    Discapacitados
  • Criterio de adjudicación
     

    1. Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.

    2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo. Cuando se soliciten en el mismo año serán incompatibles, pudiendo optar.

    3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

    4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.

    5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

    6. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

    7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

    8. Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo primero de la presente Orden, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

    9. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.


  • Presentación de solicitudes
     

    * Recogida de solicitudes:

    - Ver apartado Gestión.

    Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    - Oficinas de Atención al Ciudadano.

    * Presentación:

    Presencial:

    Las solicitudes se presentaran preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/ Alcalá, 63 o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Gestión Telemática:

    Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


  • Información complementaria
     

     

    * Cuantía de las ayudas

    El importe máximo de las ayudas contempladas en esta convocatoria, será el siguiente:

    1. Atención especializada en residencias: Cuantía máxima, 831,47 euros mensuales. Máximo, doce mensualidades.

    2. Movilidad.

    2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

    2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.

    2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

    2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

    2.4.1. Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135 euros por once meses).

    2.4.2. Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros anuales (135 por diez meses).

    2.4.3. Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales (60 euros al mes).

    2.4.4. Para el traslado al domicilio familiar durante los fines de semana desde el centro residencial: 396 euros anuales (33 euros al mes).

    3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.

    4.  Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.

    5.  Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.

    6.  Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.

    7.  Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las características específicas de la discapacidad. Cuantía a determinar por la Comisión de Valoración y Propuesta.

    - Ver gestión telemática.  

    *   Suscripción al Servicio de Alertas:

    Si le interesa recibir información sobre ésta o futuras convocatorias (plazos, fechas, listados...), solicítelo mediante el siguiente formulario, Indíquenos:

    - Número de teléfono móvil o de correo electrónico (medio por el que prefiera recibir la información)

    - Título de la convocatoria (para que sea posible identificar rápidamente la convocatoria de su interés).


  • Referencia legal
     

    * Orden 111.2/2009 de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM nº 65, de 18 de marzo).

    * Corrección de errores de la Orden 111.2/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM nº 86, de 13 de abril). 


  • Tema
    Discapacidad física, intelectual y sensorial
  • Dirección
    C/ Alcalá, 63. 2ª planta.

    Icono de conformidad con el Nivel A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
    Madrid Comunidad Digital

    Copyright © Comunidad de Madrid.