Ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
Tipos de ayudas relacionados con esta convocatoria:
- Atención Especializada en residencias.
- Movilidad:
* Adquisición y adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
* Ayuda de transporte en taxi.
- Adaptación funcional de la vivienda habitual.
- Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.
- Adquisición de gafas o lentillas, no contempladas en el Sistema Sanitario.
- Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el Sistema Sanitario o por otros Organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
* Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores bañera, equipos posturales, sillas especiales ducha, grúas y sillas sube-escaleras
* Comunicadores
* Sistema de fax, sistema de alarma para vivienda para personas sordas
* Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
1. Ser español o extranjero (artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo).
2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.
4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionado con la ayuda solicitada.
5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre de 2009. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.
6. Para personas mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el año 2008 que no superen la cantidad de 1.206,10 euros al mes.
7. Para personas con discapacidad, menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2008 unos ingresos familiares brutos que no superen la cantidad de 904,58 euros de renta per cápita mensual.
8. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Específicos
En el apartado de Información relacionada encontrará un documento que recoge los requisitos que además deben cumplir según el tipo de ayuda solicitada.
Todos los documentos que se detallan a continuación podrán presentarse próximamente de forma telemática y por tanto se admiten fotocopias o documentos escaneados. En caso de duda se requerirá al interesado el original para su comprobación.
- Solicitud (ver apartado Gestión), que se acompañará de la siguiente documentación cuando se publique la próxima convocatoria:
- Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso (en el nuevo impreso de solicitud, disponible en breve, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación). En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.
- Documento acreditativo actualizado de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón (en el nuevo impreso de solicitud, disponible en breve, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación)
- Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año 2008.
- Presupuesto del año 2009 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para el transporte en taxi, que se justificará con recibos.
- Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 del artículo quinto deberán presentar una declaración del solicitante, o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, al dorso de la solicitud.
Cuando esté disponible la presentación de solicitudes vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo para solicitar la ayuda será desde el 19 de marzo hasta el día 27 de abril de 2009 ambos inclusive.
Cuando la discapacidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente, se podrán presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.
(Ver información relacionada).
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado "Gestión" de esta página, dispondrá en breve del formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente: junto con las solicitudes, los interesados pueden anexar los documentos exigibles en original, copia auténtica o copia compulsada. La compulsa de los documentos se realiza por cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid donde puede presentarse la solicitud.
b) Por Internet:
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez publicada la convocatoria del año 2010, encontrará en el apartado "Impresos" de esta página, la opción de "Gestión Telemática" que le permitirá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilitará la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de "aportación telemática de documentos", y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la "consulta de expedientes", dentro de la página de Administración Electrónica.
* Pasos a seguir para la presentación de documentos, vía Registro Telemático:
1. Prepare la documentación que vaya a anexar a su solicitud:
- En el apartado de "Gestión", se encuentran los impresos proporcionados por la Comunidad de Madrid, que puede cumplimentarse en línea.
- Escanee aquellos originales que le sean requeridos.
- Realice el pago telemático de la tasa, en su caso, y archive del justificante.
2. Pulse "Gestión Telemática", dentro del apartado Gestión y cumplimente en línea el formulario de solicitud.
3. Valide, firme y envíe la solicitud.
4. Anexe a su solicitud y firme cada uno de los documentos.
Es preciso destacar que con posterioridad a la presentación de la solicitud, está habilitado el servicio de "aportación de documentos", a través del cual el ciudadano puede incorporar a su expediente nuevos documentos.
* Pago y Justificación de ayudas (Ver Documentacion Complementaria).
* Cuantía de las ayudas (Ver Documentacion Complementaria).
* Orden 111.2/2009 de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
* Corrección de errores de la Orden 111.2/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM nº 86, de 13 de abril).