Descripción >
Procedimiento de tramitación de las ayudas financieras para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, para ciudadanos que se hayan subrogado en el préstamos convenido suscrito por el promotor con entidades financieras firmantes de convenios con el Ministerio de Fomento, consistente en la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. Las cuantías de la ayuda dependerán de los ingresos familiares y de las circunstancias familiares y personales de los solicitantes.
Requisitos >
1.- Adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción (Viviendas con Protección Pública a precio básico y Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial), destinadas a la venta o uso propio.
2.- Que la superficie útil máxima sea de 90 metros cuadrados útiles para la vivienda, por lo que aquellas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la mencionada financiación pero referida únicamente a 90 metros cuadrados de superficie útil.
3.- Para tener derecho a las ayudas financieras consistentes en ayudas económicas directas, los adquirentes deberán tener unos ingresos familiares superiores a una vez el IPREM.
4.- Las viviendas tienen que ser destinadas a residencia habitual y permanente y no podrán transmitirse inter vivos ni ceder su uso durante el plazo de los 10 años siguientes a su adquisición, sin previa autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que se concederá una vez que se haya cancelado el préstamo convenido y se hayan reintegrado las ayudas financieras percibidas junto con sus intereses legales.
5.- Que el préstamo convenido del promotor hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011. Cuando se trate de cooperativas o promotores individuales para uso propio de viviendas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, es necesario que:
- La calificación provisional se haya obtenido antes del 2 de enero de 2011.
- El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid.
6.- Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
7. Que el adquirente o el adjudicatario no haya obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.
Documentación a presentar >
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Obtención presentación solicitudes documentación >
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Tramitación >
La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas financieras previstas corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción se realizará por promociones completas por orden de fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.
El plazo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha de registro de entrada, pasado el cual se entenderá la solicitud como desestimada a los efectos legales que procedan.
Normativa Aplicable >
* Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE número 309 de 24/12/2008).
* Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el proce dimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
* Correción de errores de la Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOCM nº 117, de 18 de mayo).
* Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 307, de 18 de diciembre).
* Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio).
Información Complementaria >
Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha quedado suprimida la ayuda consistente en la subsidiación del préstamo convenido contenida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).