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Miércoles, 22 de mayo de 2013

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Consejería de Sanidad


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Tarjeta Sanitaria


 
Plazo indefinido 
  • Referencia
    50641

    Descripción >

  •  

    La Tarjeta Sanitaria es el documento, emitido por la Consejería  de Sanidad, que identifica a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad  de Madrid en condiciones de igualdad y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias.

    Requisitos >

  •  

    Tendrán derecho a la tarjeta sanitaria aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Documentación a presentar >


  • Los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que deseen solicitar la Tarjeta Sanitaria (TSI) deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón de su domicilio. La documentación a presentar dependerá del colectivo al que pertenezca, pero con carácter general será la siguiente:

    1. Documento acreditativo de la personalidad en vigor: DNI o NIE (1). En ausencia de NIE, se podrá aportar el pasaporte. Los menores de 14 años podrán aportar el Libro de Familia. (Originales o fotocopias compulsadas).
    2. Volante de Inscripción Padronal en un municipio de la Comunidad de Madrid actualizado, cuya validez máxima es de 3 meses a contar desde la fecha de emisión del mismo (2). La residencia sólo se puede acreditar a través de la inscripción en el Padrón Municipal como población de derecho. (Original o fotocopia compulsada).
    3. Los trabajadores afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, del Régimen General o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, y los beneficiarios de éstos presentarán el Documento de Afiliación a la Seguridad Social y el Documento de Inclusión de Beneficiario, si el interesado fuera un beneficiario. (Original o fotocopia compulsada).
    4. Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios presentarán el Documento Acreditativo del Derecho a la Asistencia Sanitaria, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Original o fotocopia compulsada).
    5. Cuando la solicitud de la tarjeta sanitaria esté motivada por el extravío, sustracción o robo de la misma, se deberá presentar justificante de la tasa, documento modelo 030, (ver apartado Gestión-Tasas, en la columna derecha de esta ficha), en concepto de tasa de emisión sucesiva por causa no imputable a la Administración, según la normativa de aplicación.

    Dicho modelo también puede ser facilitado por los Centros de Atención Primaria y por los puntos de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    - Quedarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Rentas Mínimas de Inserción (RMI) facilitadas por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aportando el documento acreditativo correspondiente como perceptor de la misma.

    - Las modalidades de pago son:

    A través de la banca electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta, si cuenta con un certificado digital, a través de www.madrid.org. La ruta de acceso es: Servicios al Ciudadano - Gestiones y Trámites - Pago de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos  - En el Buscador introducir Tarjeta Sanitaria  y le lleva a la tasa correspondiente. Cumplimente los datos y elija la modalidad de pago deseada:

    a) Si desea efectuar el pago directamente en una de las entidades colaboradoras (Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, BBVA y Caixabank), deberá seleccionar "generar documento" e imprimirlo. Diríjase con él a la entidad colaboradora elegida para la oportuna tramitación del ingreso. Deberán facilitarle dos copias (Ejemplares para el interesado/a y para la Administración) debidamente mecanizadas y selladas.
    b) Si desea utilizar el servicio de pago electrónico seleccione la opción "pagar" y continúe con las instrucciones que irán apareciendo sucesivamente: Gestiones y Trámites - Servicios Electrónicos - Pago de tasas y precios públicos - Acceso al servicio. Para esta opción de pago debe seguir las instrucciones recogidas en el epígrafe Pago Electrónico.

    Este documento debe ser aportado, junto al resto de la documentación, en el centro de salud, si se solicita la TSI de forma presencial, o como documento adjunto, si se solicita por vía telemática.

    En el formulario de solicitud telemática, se detalla la documentación a presentar de forma específica para los distintos tipos de usuarios.

    (1) En el impreso telemático de solicitud, si el interesado autoriza la consulta de este documento, no será necesaria la aportación.

    (2) En el impreso telemático de solicitud, y sólo para residentes en Madrid-ciudad, si el interesado autoriza la consulta de este documento, no será necesaria la aportación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Obtención presentación solicitudes documentación >

  •  

    a) Presencial:

    Directamente en el Centro de Salud que corresponda al interesado en razón a su domicilio, donde le informarán de la documentación específica a aportar, según el tipo de usuario, en cada caso.

    - En el mismo momento de la presentación de la solicitud, que cumplimentará directamente el personal administrativo, al interesado se le proporcionará una copia, que le permitirá el acceso provisional, durante 3 meses, a la asistencia sanitaria.

    - En dicho documento provisional constará el médico de familia y profesional de enfermería de atención primaria que haya sido asignado.

     

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión-INTERNET” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes", dentro de la página de Administración Electrónica.

     

    En caso de que seleccine la opción "Gestión-INTERNET-descargar PDF" de esta página, debe tener en cuenta que:

     

    El impreso y la documentación requerida se presentarán por el propio solicitante en el centro de salud correspondiente a su domicilio www.centrossanitarios.sanidadmadrid.org, aportando el original de su DNI o NIE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o puede tramitar su solicitud por vía telemática, seleccionando el icono Gestión-INTERNET de esta página, si cuenta con certificado de firma digital.

    Tramitación >

  •  

    - Los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que deseen solicitar su Tarjeta Sanitaria por primera vez deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón de su domicilio, donde le informarán sobre la documentación específica a presentar en razón al título jurídico por el se le ha de reconocer su derecho a la asistencia sanitaria pública.

     

    - El personal administrativo del centro de salud realizará las actividades necesarias para la tramitación de la tarjeta, incluida la cumplimentación de su solicitud.

     

    - Dicha solicitud también puede efectuarse vía telemática (véase el apartado Presentación de Solicitudes).

     

    - Una vez validada la documentación presentada, será emitida la tarjeta sanitaria y enviada al interesado por correo postal, a la dirección aportada por el ciudadano, en un plazo inferior a 3 meses.

     

    - Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria por el interesado, tendrá validez durante 3 meses, a efectos del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta. El acceso a la asistencia sanitaria provisional cesará automáticamente si el derecho a la tarjeta sanitaria fuese denegado por el Organismo competente.

     

    - Si el interesado precisase atención médica antes de recibir la tarjeta solicitada, puede dirigirse a su centro de salud, donde la facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria.

    Normativa Aplicable >

  •  

    * Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio de 2006).

     

    * Orden 430/2009, de 5 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que causen baja en los regímenes de la Seguridad Social por cese en la actividad laboral (BOCM nº 132, de 5 de junio de 2009).

     

    * Resolución 41/2010, de 22 de enero, de la Dirección ­ General de Atención Primaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de tarjeta sanitaria (BOCM nº 34 de 10 de febrero).

     

    * Resolución 324/2010, de 12 de abril, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se modifica el modelo de “Solicitud de tarjeta sanitaria” (BOCM nº 129, de 1 de junio).

     

    * Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).

     

    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

     

    * Orden 893/2012, de 16 de octubre, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 262, de 2 de noviembre).

    Información Complementaria >


  • A tener en cuenta:

    1) Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar la Tarjeta Sanitaria, junto al documento identificativo del titular, cuando así sea requerido.

    2) Siempre que cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados para la emisión de su tarjeta sanitaria es necesario que lo comunique:

    - de forma presencial, en su Centro de Salud.
    - a través del procedimiento telemático con certificado digital o DNI electrónico.

    Esto es especialmente importante si el interesado ha cambiado la condición que le permite el acceso a la asistencia (por ejemplo el cambio de beneficiario a titular o viceversa, el cambio de trabajador en activo a desempleado, etc.). Si desea cambiar de médico, acuda a su centro de salud o utilice el procedimiento telemático establecido al efecto.

    3) Para la emisión de una nueva tarjeta por extravío o deterioro, deberá solicitarlo en su centro de salud o a través del procedimiento telemático.

    4) Además también puede consultar los datos de la tarjeta sanitaria y la aportación farmacéutica que le corresponda en el siguiente enlace.

    5) También tiene la posibilidad de consultar/cambiar sus teléfonos de contacto y correo electrónico, con certificado digital o DNI electrónico en el siguiente enlace.

    Los datos personales recogidos para la emisión de la tarjeta sanitaria serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.

    Para ampliar esta información puede hacerlo:

    - A través del teléfono: 012 (opción sanidad)

    - correo electrónico: tarjeta.individual@salud.madrid.org

    - o a través del siguiente enlace www.madrid.org/tarjetasanitaria

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).