¿Qué es? >
ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBVENCIÓN
¿Quién puede? >
Los organismos intermedios no pueden acogerse a esta convocatoria.
Las tipologías de proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico subvencionables se especifican en el Anexo III de la Orden de convocatoria (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
¿Qué necesitas presentar? >
Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Cómo lo solicito? >
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, la aplicación generará un fichero electrónico y un código de identificación que deberá constar en los documentos de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.
Se podrá formalizar la presentación de la solicitud generada por la aplicación informática con su correspondiente código identificador, bien presencialmente, bien a través de Internet.
Si se opta por la presentación presencial, se presentará dicha solicitud debidamente firmada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola 14 de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si por el contrario, se opta por la presentación por internet es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (ver la columna derecha de esta ficha).
No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán validas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas más arriba.
Tramitación >
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en el documento “Criterios de Concesión”, en el apartado “Información relacionada”, en la columna derecha de esta ficha.
Los solicitantes de las ayudas podrán realizar el seguimiento de su tramitación en la página http://innoempresapie.madrid.org/expedientes.
- 1er Trimestre de 2012. Resolución de 8 de mayo de 2012 (BOCM nº 126, de 28 de mayo)
- 2º y 3º trimestre de 2012: Resolución de 26 de octubre de 2012 (BOCM nº 284, de 28 de noviembre).
- Resolución de 22 de febrero de 2013 (BOCM nº 61, de 13 de marzo)