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Ayudas, Subvenciones y Becas

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Ayudas para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos que escolarizan alumnos censados en otros municipios o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria (2012)


 
Históricas/cerradas  Inicio: 04 julio 2012  |  Fin: 03 agosto 2012
  • Referencia
    58614

    Descripción >


  • Colaboración económica con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

    Requisitos >

  •  

    Se podrán consultar los requisitos de participación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Documentación a presentar >


  • 1.- Solicitud, ver apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2.- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    3.- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
    4.- Relación nominal de alumnos matriculados en el curso escolar objeto de la convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias que dan derecho a la colaboración económica (Ver anexo en apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    5.- Presupuesto, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos para los que solicita la colaboración económica (Ver anexo en apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    6.- Declaración responsable expedida por la autoridad competente de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver anexo en apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Obtención presentación solicitudes documentación >


  • * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

     

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b)Por Internet

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

    Normativa Aplicable >


  • * Orden 6932/2012, de 11 de junio, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 157, de 3 de julio)

    * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

    Información Complementaria >


  • Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).