¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Condiciones generales:
1. La vacunación tendrá carácter obligatorio en perros desde los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. Con carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen de salud para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para someterse a este tratamiento preventivo.
3. La identificación individual tiene carácter obligatorio en perros y gatos desde los tres meses de edad y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.
Condiciones administrativas:
1. La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.
2. La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales identificados.
3. La identificación individual será condición imprescindible previa a la vacunación antirrábica.
4. Los datos relativos al propietario del animal identificado deben ser completos y veraces, comprobándose con el Documento Nacional de Identidad.
5. Únicamente serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación animal en la Comunidad de Madrid en el momento de desarrollo de la campaña.
6. Se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su identificación en la campaña oficial, presenten dificultades de lectura del "transponder".
¿Qué necesitas presentar? >
Tramitación >