¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:-
-Ocupan a menos de 50 personas, y
- Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros
¿Qué necesitas presentar? >
Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.
Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
¿Cómo lo solicito? >
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
Tramitación >
24/10/2017 | Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017 Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOCM nº 253, de 24 de octubre) |
22/09/2017 | Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017 Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre) |