Subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
Plazo indefinido
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Ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en particular de aquellas que necesitan una especial atención y/o alta protección, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Líneas de subvención:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
NUEVOS MODELOS EN VIGOR DESDE EL 14/07/2018 PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. |
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Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
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1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
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La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
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Calendario de actuaciones:
22/11/2019 |
Ampliación del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa para el año 2019.
Orden de 13 de noviembre de 2019 (BOCM nº 278, de 22 de noviembre) |
19/06/2019 |
Ampliación del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa para el año 2019.
Orden de 13 de junio de 2019 (BOCM nº 144, de 19 de junio).
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04/02/2019 |
Importe del crédito presupuestario para la concesión directa, durante el año 2019
Orden de 8 de noviembre de 2018 (BOCM nº 29, de 4 de febrero) |
17/07/2018 |
Corrección de errores por omisión de los Anexos
Corrección de errores del Acuerdo de 10 de julio de 2018 (BOCM nº 169, de 17 de julio) |


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* Orden de 13 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de la ampliación en 8.000.000,00 de euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, para el año 2019 (BOCM nº 278, de 22 de noviembre)
* Orden de 13 de junio de 2019 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 8.200.000,00 euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación indefinida, para el año 2019 (BOCM nº 144, de 19 de junio).
* Orden de 8 de noviembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida. (BOCM nº 29, de 4 de febrero).
* Corrección de errores del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (BOCM nº 169, de 17 de julio)
* Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (BOCM nº 166, de 13 de julio).


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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de cuatro meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).