¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas: 1. Pequeñas empresas, aquellas que: a) Ocupen a menos 50 empleados. b) Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros. 2. Medianas empresas, aquellas que: a) Ocupen a menos 250 empleados. b) Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. |
¿Qué necesitas presentar? >
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
¿Cómo lo solicito? >
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Tramitación >
05/08/2020 | Importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2020 las ayudas cofinanciadas por el FEDER. Orden 119/2020, de 05 de junio (BOCM nº 188, de 5 de agosto) |
15/07/2019 | Importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2019 las ayudas cofinanciadas por el FEDER. Orden 1822/2019, de 13 de junio (BOCM nº 166, de 15 de julio) |
16/04/2019 | Resolución de la convocatoria Resolución de 6 de marzo de 2019 (BOCM nº 90, de 16 de abril). |