Creación de una obra literaria en las siguientes modalidades:
a) Novelas y recopilación de relatos breves: Cinco ayudas de 5.000 euros.
b) Poemarios: Cinco ayudas de 5.000 euros.
c) Cómics: Cinco ayudas de 5.000 euros.
d) Ensayos: Cinco ayudas de 5.000 euros.
1. Personas físicas nacidas o residentes en la Comunidad de Madrid que tengan la consideración de autor novel. Se considera autor novel a quien no haya publicado más de tres obras en cualquiera de las modalidades por medios tradicionales o digitales, así como a quienes no han autopublicado.
2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en cualquier modalidad de las convocatorias anteriores.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Trámite no disponible, fuera de plazo.
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Extracto de la Orden 259/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la creación literaria correspondientes a 2019 (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
* Orden 54/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
* Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria (BOCM nº 198, de 21 de agosto).
* Cuantía:
100.000 euros. * Justificación:
La justificación de la subvención consistirá en la entrega de la obra completamente finalizada en un plazo que finaliza el último día de justificación.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).