Ayudas dirigidas a incentivar la ““Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)
En tramitación
Inicio: 24 julio 2019 | Fin: 31 diciembre 2019
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Procedimiento de concesión directa de ayudas a los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
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Podrán acceder a las ayudas previstas y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid:
Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
Las Comunidades de propietarios.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
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Para formalizar la solicitud del incentivo se debe aportar, con carácter general, la documentación que se encuentra en el apartado "Información relacionada" que se encuentra en la columna derecha de esta página.
Las solicitudes de ayuda a la instalación de puntos de recarga se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES.
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Trámite no disponible, fuera de plazo.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes de ayuda a la instalación de puntos de recarga se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES.
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El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de julio de 2019 y hasta la conclusión de su vigencia lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, la Fundación de la Energía ordenará el pago de la subvención.
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* Extracto de 12 de abril de 2019, de la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Año 2019. (BOCM nº 90, de 16 de abril)
* Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). (BOE nº 41, de 16 de febrero de 2019).
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
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El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).