Ayudas destinadas a reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e incrementar la seguridad de determinadas instalaciones, mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Ascensores).
Pueden beneficiarse de las ayudas definidas en este Plan Renove las personas físicas o jurídicas titulares de ascensores ubicados en la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones a realizar en los ascensores existentes deberán llevarse a cabo por las empresas registradas como conservadoras en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estén adheridas al Plan Renove.
* Extracto de 22 de julio de 2020, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la concesión de ayudas con la finalidad de reducir el consumo de energía en el sector de la edificación, velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, y promoviendo la implantación en los ascensores de sistemas que permiten incrementar su seguridad para prevenir accidentes a través del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 200, de 19 de agosto).
* Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 22 de julio).
La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:
- Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 € por ascensor.
- Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 € por ascensor.
- Instalación de pesacargas: 250 € por ascensor.
- Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 € por ascensor.
Salvo que se supere el 25% de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% de la inversión subvencionable.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).