Subvenciones para fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.
La Orden se corresponde con 4 tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR), dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”:
a) Tipo de Operación 4.1.1 - “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.”
b) Tipo de Operación 4.1.2 - “Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias”.
c) Tipo de Operación 4.1.3 - “Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones”.
d) Tipo de Operación 4.4.2 - “Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.”
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Trámite no disponible, fuera de plazo.
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
* Extracto de la Orden 165/2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden 5818/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
* Extracto de la Orden 5818/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 8, de 11 de enero de 2021).
* Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).