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Miércoles, 19 de junio de 2013

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Brea de Tajo Categorías de los Bienes de Interés Cultural
Los Bienes de Interés cultural, BIC, se organizan en función de categorías tipológicas que facilitan su  estudio y el seguimiento de su evolución. Las categorías previstas por Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son las siguientes:


  • Monumento: Construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y que por sí solos constituyan una unidad singular. Dicha consideración de Monumento es independiente de su estado de conservación, valor económico, antigüedad titularidad, régimen jurídico y uso.
  • Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles que constituyen una entidad coherente o forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por su interés o valor expreso o por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.
  • Jardín Histórico: Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre, de elementos naturales, complementado en ocasiones  con estructuras de fábrica y estimado de interés en virtud de su origen, pasado histórico, de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
  • Sitio o Territorio Histórico: Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o tradiciones del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre que posean valores históricos, artísticos o técnicos.
  • Zona Arqueológica: Lugar o paraje natural en donde existan     bienes muebles o inmuebles o restos de la intervención humana, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.
  • Lugar de Interés Etnográfico: El paraje natural susceptible de delimitación espacial o conjunto de construcciones o instalaciones vinculados a ñas formas de vida, cultura, costumbres, acontecimientos históricos y actividades tradicionales significativos del pueblo madrileño o de los lugares que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, merezcan ser preservados por su interés etnológico.
  • Hechos Culturales: Las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de la Comunidad de Madrid. Así como los topónimos arraigados con antigüedad superior a cincuenta años gozarán de idéntica protección que los lugares de interés etnográfico.
  • Zona Paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia”.



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