Hasta la aprobación de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial, el Decreto 180/2011, de 29 de diciembre, establecía el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2012. Además, por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2011 se autorizaba la apertura de establecimientos comerciales durante las fiestas locales de 2012.
Ambas normas estuvieron vigentes hasta el 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Desde esa fecha, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad de Madrid disponen de plena libertad para abrir en domingos y festivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, “cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial“.
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