Permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a ejercitar la pesca en los cotos a cargo de la Administración o cotos cogestionados en Consorcio con sociedades de pescadores locales, en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe. Durante la pesca se debe estar en posesión del permiso junto con el resto de documentación. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en ciertos cotos, la adjudicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su deseo de participar en el mismo. Para optar a dicho sorteo las solicitudes serán cumplimentadas según el modelo oficial, que puede obtenerse en el trámite situado en la parte inferior de esta página. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el sorteo para la temporada siguiente suele coincidir con el mes de noviembre, y el sorteo se celebra en el mes de enero.
Si se desean mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar las solicitudes en bloques de un máximo de seis pescadores, debidamente cumplimentadas y firmadas por cada uno de ellos. En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribereños, al turno libre o a ambos. La duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas, en dicho sorteo.
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
Los permisos de pesca para todos los cotos son expedidos en la Oficina de Expedición de Licencias de Caza y Pesca de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde también se efectúa el sorteo anual. Además, para ciertos cotos también se encuentran habilitados otros lugares de expedición (sedes de sociedades de pescadores, clubes de pesca, oficinas comarcales, bares, etc.), normalmente situados en el mismo municipio en el que se encuentra el coto o en municipios cercanos.
Para más información sobre los lugares de expedición de los permisos de pesca, consultar el Anexo II de la Orden 270/2018, de 12 de febrero.