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D.G. de Empleo




Tú puedes trabajar, yo también El empleo es un elemento esencial para conseguir la inserción en la sociedad de las personas con discapacidad y una de las formas más importantes de promover su independencia y dignidad.

 

 

La Dirección General de Empleo desarrolla la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de diferentes programas de ayudas y subvenciones que tienen como destinatarios a dos tipos de entidades:

1.- Centros Especiales de Empleo:

Las ayudas dirigidas a este tipo de entidades son:

A) Ayudas a proyectos que generen empleos estables:

Tienen como objetivo apoyar parcialmente proyectos que supongan la creación de puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad. Las cuantías por puesto de trabajo creado no superarán en ningún caso:

- 12.000 euros si el centro posee una plantilla compuesta por un 90 por 100, como mínimo, de trabajadores con discapacidad respecto del total de la misma.

- 9.000 euros si la plantilla está comprendida entre el 70 y el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de la misma.

Las cuantías anteriores van destinadas a financiar hasta un 95 por 100, como máximo, de la inversión computable total realizada o proyectada por el centro.

- 24.000 euros, si concurren las siguientes causas extraordinarias:

  • Los proyectos supongan la contratación de trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, en un porcentaje de, al menos, el 50 por 100 sobre el total de los puestos a contratar.
  • Los proyectos supongan la contratación de mujeres en un porcentaje de, al menos, el 50 por 100 sobre el total de los puestos a contratar.
  • El centro disponga de personal de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social o se comprometa a su contratación durante el plazo de justificación.

La cuantía va destinada a financiar hasta un 85 por 100 de la inversión computable total realizada o proyectada por el centro.

Existen diferentes líneas de ayudas:

  • Subvención destinada a sufragar la inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.
  • Subvención parcial de intereses de préstamos.
  • Asistencia técnica.

* Para estas ayudas se abre el plazo de solicitud a partir del 1 de enero de 2010.

Para una mayor información: "Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo".

B) Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo:

Tienen la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Existen diferentes tipos de ayudas:

  • Subvención del coste salarial. Se subvenciona el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional de todos los trabajadores con discapacidad del centro.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas de hasta 1.800 euros por puesto de trabajo que se adapte.
  • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
  • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública.
  • Asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo.

* Para estas ayudas se abre el plazo de solicitud a partir del 1 de enero de 2010.

Para una mayor información: "Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo".

C) Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional:

Tienen la finalidad de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional desarrollada en los centros, realizados desde el 1 de enero del ejercicio  para el que se solicita la subvención hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

La cuantía de las ayudas se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo y el grado de discapacidad siguiente:

  • Personas con parálisis  cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

* Para estas ayudas está prevista su convocatoria en el primer trimestre de 2010.

Para una mayor información: "Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo".

2.- Empresa ordinaria:

Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad pueden solicitar las siguientes ayudas:

A) Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo:

- Subvención de 3.907 euros por la contratación indefinida o por la transformación de un contrato temporal a tiempo completo. Cuando  el contrato se celebre a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada.

- Subvenciones por adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitéctonicas o dotación de medios de protección personal de hasta 901 euros por trabajador contratado indefinidamente o en determinados supuestos de temporalidad.

- Subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales:

  • Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa cuando el trabajador con discapacidad tiene especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Si el contrato fuera a tiempo parcial la subvención se reducirá proporcionalmente según  la jornada de trabajo pactada.
  • Subvención de 3.907 euros, por cada contrato celebrado a jornada completa cuando el trabajador con discapacidad no tiene especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Si el contrato es a tiempo parcial la subvención se reduce proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • Subvención de hasta 901 euros por la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.

* Para estas ayudas el plazo de solicitud está abierto en la actualidad.

Para una mayor información:  "Subvenciones para el fomento de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

B) Ayudas para el empleo con apoyo para personas con discapacidad:

La finalidad de estas ayudas es financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales, por las entidades promotoras de empleo con apoyo dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad siguientes:

  • 6.600 euros anuales anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • 4.000 euros anuales anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 e inferior al 65 por ciento.
  • 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por ciento.

* Para estas ayudas está prevista su convocatoria en el primer trimestre del 2010.

Para una mayor información: "Subvenciones para el empleo con apoyo para personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo".

Otras ayudas:

A) Una vía alternativa de inserción laboral para las personas con discapacidad, es constituirse en trabajadores autónomos o por cuenta propia. Con este fin, la Comunidad de Madrid pone a su disposición las "Ayudas a la promoción del empleo autónomo".

B) Independientemente de las mencionadas en los apartados anteriores, que favorecen la integración laboral de las personas con discapacidad:

  1. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social: La contratación de trabajadores con discapacidad da lugar a las bonificaciones recogidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Para una mayor información, consultar el enlace "Bonificaciones previstas".
  2. Deducción de la cuota del impuesto de sociedades: Esta prevista una deducción de la cuota por creación de empleo para trabajadores minusválidos. Para una mayor información, consultar el enlace "Deducción cuota".

Con el fin de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a reservar el 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad. De esta medida, excepcionalmente, podrán  quedar exentas en una serie de supuestos y siempre que apliquen alguna de las medidas alternativas comtempladas. Para una mayor información, consultar el enlace "Contratación de personas con discapacidad: Supuestos de excepcionalidad".





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