La nacionalidad da lugar a derechos y obligaciones.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Nacionalidad por valor de simple presunción
Recuperación de la nacionalidad
Son españoles de origen:
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Pueden solicitarla:
Dónde solicitarla:
El registro civil de su domicilio, no en el Ministerio de Justicia.
Puede obtener la solicitud:
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de nacionalidad por residencia.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
Documentación para solicitar la nacionalidad española por residencia
Documentación para solicitar la nacionalidad española por residencia para menores de 14 a 18 años.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado ocurrido en Madrid el día 11 de marzo de 2004 (RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70 de 22 de marzo de 2004).
Pueden solicitarla:
Dónde solicitarla:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Puede obtener la solicitud:
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud:
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
La opción caduca a los 20 años de edad.
Excepciones:
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.
El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.
Pueden solicitarla:
Pueden obtener la solicitud:
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción.
Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción para menores de 14 años.
Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción para menores de 14 a 18 años.
Nacionalidad por opción derivada de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica.
Pueden solicitarla:
Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Hay tres tipos de solicitudes diferentes:
Pueden obtener la solicitud:
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción (nieto).
Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción (hijo).
Nacionalidad por valor de simple presunción:
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc...
Modelo de solicitud de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.
Pérdida de la nacionalidad española:
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen.Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. No se pierde si España se hallare en guerra.
Los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad:
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudicales para terceros de buena fe.
Recuperación de la nacionalidad:
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
D.G. de Relaciones con la Administración de Justicia
C/ Gran Vía, 18.
Código Postal: 28013
Distrito: Centro