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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Sección 1: I. COMUNIDAD DE MADRID



Edición Electrónica B.O.C.M.

C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Consumo

4118 Orden 2258/2007, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 60/2006, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2008.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Por ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.

Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se han introducido cambios en dichas bases reguladoras, entre los que procede destacar el carácter preceptivo del pago anticipado de las subvenciones, y la modificación del período subvencionable, haciéndolo coincidir con el año natural. Asimismo, se adapta la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras mediante Orden 98/2007, de 12 de julio.

Al objeto de adaptarse a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas y debido a la excelente acogida entre los destinatarios a los que van dirigidas, se procede, mediante la presente Orden, a la modificación de las bases reguladoras establecidas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero, y a la realización de su convocatoria para el año 2008.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 60/2006, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 60/2006, de 11 de enero

Se modifica el artículo 17 de la Orden 60/2006, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, en los términos que a continuación se refieren:

“Artículo 17

Publicidad de las subvenciones.

1.  Los beneficiarios de esta Orden, deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas.

2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en los Anexos de la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.”

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de enero de 2006. Dichas bases reguladoras han sido modificadas posteriormente por Orden 98/2007, de 12 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de julio de 2007 (Orden de corrección de errores número 673/2007, de 30 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 10 de septiembre de 2007).

Artículo 5

Financiación

1.  Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2008 y 2009 de la partida 79000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica, por importe de 7.000.000 de euros en el ejercicio 2008 y 3.000.000 de euros en el ejercicio 2009.

2.  Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

3.  La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2008.

Artículo 6

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2008 para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009 para los plurianuales

Artículo 7

Iniciación, documentación y plazo de presentación
de las solicitudes

1.  Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Innovación Tecnológica, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I y se acompañarán de cada uno de los documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a efectos de compulsa):

2.1.  Documentación general:

a) Específicamente para personas jurídicas:

— Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en, su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

— Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

— Tarjeta de personas jurídicas y entidades, en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (tarjeta CIF).

— Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.

— En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Asimismo, se adjuntará el Anexo I de la presente Orden, correspondiente a las fichas de asociación o vincu­lación.

b) Específicamente para personas físicas:

— Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

— Declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio liquidado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo I de la presente Orden.

e) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo I de la presente Orden.

f) En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación que figura en los puntos b), c) y d) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

g) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo Anexo I de la presente Orden.

h) En el supuesto de que resulte legalmente exigible, alta y último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta.

i) Boletines de cotización TC1 y TC2 correspondientes al último mes liquidado anterior a la fecha de la solicitud.

j) Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos:

1. Objetivo del proyecto: Definición del objetivo principal tecnológico.

2. Antecedentes: Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante.

3. Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles. Líneas de I + D + I a emprender. Novedad tecnológica o funcional en el producto proceso o servicio. Alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación). Detallar si se prevé la obtención de patentes. Identificar las tecnologías más significativas desarrolladas en el proyecto.

4. Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o estudio: Aparatos y equipos a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación. Colaboraciones externas, explicando las tareas encomendadas a empresas u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o estudio.

5. Plan de trabajo: Descripción de las actividades que se llevaran a cabo durante la ejecución del proyecto. Cronograma previsto e identificación de los principales hitos del proyecto.

6. En caso de actuaciones favorecedoras de la participación en programas de cooperación tanto nacional como internacional en materia de investigación y desarrollo: Título del programa o proyecto en el que se participa. Identificación de las Entidades participantes y sus respectivas atribuciones.

7. Cualquier otro aspecto que la empresa considere de importancia para la calificación de su proyecto.

3.  Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa.

4.  Para la evaluación del proyecto y al objeto de garantizar la veracidad de los datos reflejados en el mismo, será necesario presentar convenientemente rellenado, junto con la solicitud, todas las hojas del Anexo I.

5.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

6.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Beneficiarios

1.  Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

300.  Fabricación de maquinas de oficina y equipos informáticos.

321.  Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

322.  Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.

323.  Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

331.  Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

332.  Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

333.  Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

353.  Construcción aeronáutica y espacial.

642.  Telecomunicaciones.

72.  Informática.

2.  Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

3.  A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4.  No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la primera transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

5.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Instrucción

1.  Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

— Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.

— Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos.

— Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es transfronteriza: Hasta 15 puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del IV PRICIT.

— Nivel de subcontratación de los proyectos: Hasta 5 puntos.

— Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.

— Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos.

— Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.

— Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.

— Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.

— Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.

— Integración de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos.

3.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Pago y justificación de la ayuda

1.  El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de cada anualidad del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto el beneficiario deberá presentar en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y antes del 1 de noviembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida para la primera anualidad más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

La siguiente documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. .

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Innovación Tecnológica solicitará de oficio certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa.

e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de Concesión.

Asimismo, para el abono de las siguientes anualidades se presentara justificante del deposito de aval en los mismos términos expresados anteriormente dentro de los primeros noventa días hábiles del ejercicio presupuestario con cargo al que se imputaran los gastos correspondientes a ese período subvencionable.

2.  Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, y como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período subvencionable. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:

Documentación particular:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede.

c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto.

d) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, excepto los de personal que se justificarán con la documentación del punto anterior. .

Excepcionalmente podrán admitirse, en función del importe de la factura, recibís del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

f) En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la normativa vigente.

3.  Excepcionalmente, y antes del 15 de octubre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.

4.  Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.

5.  Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 11

Resolución y plazos

1.  El Consejero de Economía y Consumo, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, en la Orden de concesión deberá hacerse constar expresamente el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2007.

El Consejero de Economía y Consumo,
 FERNANDO MERRY DEL VAL
 Y DÍEZ DE RIVERA

(03/27.766/07)

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