B.O.C.M.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 1.2.115: Consejería de Sanidad
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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad
Por Decreto 84/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre) y por Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio) se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2007. El artículo 9 del Decreto 21/2007, antes citado, autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los Tribunales. En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), cuyo artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad, a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene asignadas por Decreto 100/2005, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos Especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera Normas generales 1.1. Se convoca concurso oposición libre para cubrir 99 plazas de la categoría de Médicos Especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria) y Equipos de Atención Primaria de las plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso. 1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 79 plazas. 1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 20 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre. 1.1.3. De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 84/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, del total de las 79 plazas del turno libre se reservan cinco plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Asimismo, en aplicación de los preceptos mencionados, del total de las 20 plazas del turno de promoción interna se reserva una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, esta plaza se acumulará a las del turno de promoción interna. 1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como, en los términos previstos en dicha Ley, por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido. 1.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal calificador según lo dispuesto en la base 6.9. Segunda Interesados 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, ascendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, de Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre). c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría o haber obtenido el título de Médico Especialista conforme al procedimiento regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico Pediatra como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes: a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud. b) Tener la titulación requerida. c) Estar en servicio activo d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. 2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Tercera Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios 3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 2.1 y 2.3 de esta convocatoria. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2. 3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. 3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad o de otros órganos competentes. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará también la relación de tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que serán los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones provisionales de admitidos. Cuarta Solicitudes 4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6), en la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29). Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus tres ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. 4.2. Cumplimentación de la solicitud: 4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado. Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 5102, que es el que corresponde a la categoría de Médico Pediatra a la que se aspira. 4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo. 4.3. Tasa por derechos de examen: Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 64 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 32,90 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “Banesto”, “Caja Duero”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “La Caixa”, haciendo uso del impreso “030”, que será suministrado junto al impreso de solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. Este impreso “030” puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Dicho impreso, consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: Centro gestor: 701 Consejería de Sanidad. Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario. Epígrafe tasa: 80111. Total a ingresar: 32,90 euros. Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas categoría Médico Pediatra A continuación se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora", y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración" se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión. La no presentación del impreso “030", validado por la entidad bancaria como prueba del ingreso de la tasa, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 4.4. Exenciones del pago de la tasa: 4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos: a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.2. 4.5. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. 4.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo: En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo. Quinta Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6), de la Dirección General de Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud. A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid. 5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos, así como las de excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno. 5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5.5. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con un mes de antelación a la realización del examen. 5.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad facilitará a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso. Sexta Tribunal calificador 6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. 6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8. 6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base. 6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos. 6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación. 6.11. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y la Unidad Administrativa que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en estas bases. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. Séptima Sistema de Selección 7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. 7.2. Fase de oposición: 7.2.1. La oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad. 7.2.2. Constará de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que determine el Tribunal, sin que este pueda exceder de doscientos diez minutos, de un cuestionario tipo test, de cuarenta y cinco preguntas relacionadas con los primeros diecisiete temas y de ciento cinco preguntas referidas a los siguientes hasta el final de los temas; y de diez preguntas de reserva, tres, de los primeros diecisiete temas y siete de los siguientes temas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida. 7.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a ciento cincuenta aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 7.2.4. Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que contesten correctamente, al menos, el 40 por 100 de la puntuación resultante de la media de las diez puntuaciones más altas obtenidas por los opositores de esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 7.2.5. El Tribunal calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 7.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva. 7.3. Fase de concurso: 7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias. 7.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto a los oficiales de España deberá presentarse traducido por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 4.6. 7.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 7.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 7.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 7.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.10 de la presente convocatoria. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación. 7.3.7. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad. 7.3.8. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 5.2. Octava Resolución del concurso-oposición 8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna. 8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno. 8.3. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas. 8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación. 8.5. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza, en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre. 8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. 8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. 8.8. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará, en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación. Novena Presentación de documentos 9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.1. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud. 9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Médicos Especialistas en Pediatría de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. 9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria. Décima Nombramiento y toma de posesión Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud correspondiente. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante. Undécima Norma final Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Dada en Madrid, a 28 de enero de 2008.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. ANEXO I MEDICO PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Tema 1. La protección de la salud en la Constitución española de 1978. Ley General de Sanidad: Principios generales, estructura y contenidos. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, estructura y funciones del Consejo Interterritorial, sistemas de información sanitaria. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Normativa reguladora o de desarrollo de esta legislación aplicable al ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. Tema 2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Aspectos relacionados con la sanidad. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Normativa reguladora o de desarrollo de esta legislación aplicable al ámbito sanitario. Tema 3. Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. La Atención Primaria de Salud en la Comunidad de Madrid. Características de las Áreas Sanitarias. Estructura de las Gerencias de Atención Primaria. Continuidad asistencial primaria-especializada. Continuidad asistencial en atención a urgencias. Tema 4. Plan de mejora de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid. Proyecto AP21: Estrategias para la Atención Primaria del Siglo XXI. Tema 5. Prescripción farmacéutica en la Comunidad de Madrid. Tema 6. Catálogo de pruebas diagnósticas desde Atención Primaria en la Comunidad de Madrid. Tema 7. Asistencia sanitaria. Transporte sanitario. Tema 8. Organización y Recursos de los Servicios Sociales. Los consejos de atención a la infancia y adolescencia. Atención a la infancia y la adolescencia desde otras instituciones. Plan de acción social en la infancia y adolescencia. Ley de Dependencia. Tema 9. Atención a las situaciones de riesgo familiar y social en la Comunidad de Madrid: Maltrato infantil, violencia familiar y de género. Tema 10. Salud laboral: Funciones y marco normativo en la Comunidad de Madrid. Prevención de riesgos laborales. Servicios de Prevención. Tema 11. Vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid. Tema 12. Historia clínica electrónica en Atención Primaria en la Comunidad de Madrid. Tema 13. La cartera de servicios en el Servicio Madrileño de Salud. Tema 14. La formación continuada en la Comunidad de Madrid. Agencia Laín Entralgo para la Formación. Formación posgrado en Pediatría de Atención Primaria. Tema 15. Modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid. Tema 16. Las condiciones laborales. Ámbitos de negociación laboral sanitaria en la Comunidad de Madrid. Las organizaciones sindicales. Los órganos de representación del personal. Tema 17. Bioética. Código deontológico. Consentimiento informado. Ley de Instrucciones Previas. Los comités de ética. El secreto profesional. Tema 18. Demografía sanitaria y su utilidad en Atención Primaria. Demografía Estática y Dinámica. Indicadores. Fuentes de información. Análisis de datos. Tema 19. Epidemiología. Conceptos generales. Aplicaciones en Atención Primaria. Medidas de frecuencia, de asociación y de impacto. Epidemiología observacional descriptiva: Estudios de prevalencia. Variables de persona, lugar y tiempo. Tema 20. Epidemiología observacional analítica. Estudios de cohortes y de casos y controles. Características del diseño. Epidemiología Experimental. Tipos de estudios y características del diseño. Metodología de la investigación en Atención Primaria. Tamaño y validez de la muestra: Predeterminación del tamaño muestral y tipos de muestreo. Tema 21. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos. Índices que definen una distribución: Medidas de centralización y de dispersión. Test de hipótesis. Significación estadística. Análisis de muestras y relación entre variables en Atención Primaria. Tema 22. Economía de la salud: Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de equidad, eficacia, eficiencia y efectividad. Tema 23. Planificación sanitaria. Concepto y tipos de planificación. Análisis de la situación de salud de la comunidad. Métodos de identificación de problemas de salud. Métodos de priorización de problemas de salud. Tema 24. Programación sanitaria. Concepto y metodología. Elaboración y evaluación de programas de salud. Tema 25. Evaluación de pruebas diagnósticas en programas de cribado. Medida de la validez y seguridad del test diagnóstico: Sensibilidad, especificidad, valores predictivos. Uso racional de los medios diagnósticos en Atención Primaria. Tema 26. Uso racional del medicamento en Atención Primaria. Antibióticos de uso en Pediatría. Sistemas de farmacovigilancia y seguridad de los medicamentos en niños. Tema 27. Calidad total en Atención Primaria. Modelo EFQM. Conceptos básicos y metodología. Calidad de prescripción y calidad asistencial. Nuevas estrategias: Medicina basada en la evidencia, Guías de práctica clínica. Tema 28. Educación para la salud en Pediatría de Atención Primaria. Tema 29. La comunicación médico-paciente. Técnicas de entrevista clínica. Tipos y partes de una entrevista. Manejo de situaciones difíciles. Tema 30. Conceptos e instrumentos de atención familiar en Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar. Entrevista e Intervención familiar. Manejo del genograma. Tema 31. Papel del pediatra en la vigilancia e investigación epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Programas especiales en Salud Pública: Plan de eliminación del sarampión. Tema 32. Atención y seguimiento del desarrollo del niño. Captación, controles y seguimiento. Evidencia científica de la eficacia y efectividad de las actividades preventivas en la infancia y adolescencia. Intervenciones recomendadas en población pediátrica general. Intervenciones recomendadas en grupos de riesgo. Tema 33. Crecimiento y desarrollo normales. Curvas de crecimiento. Valoración del desarrollo físico y psicomotor. Signos de alerta en el desarrollo psicomotor. Tema 34. Lactancia materna. Lactancia artificial y alimentación complementaria durante el primer año de vida. Alimentación del preescolar, escolar y adolescente. Tema 35. Vacunaciones infantiles: Calendario vigente en la Comunidad de Madrid, vacunas no sistemáticas y en situaciones especiales. Tema 36. Cuidados generales del recién nacido normal. Tema 37. Seguimiento del prematuro que pesó menos de 1.500 gramos al nacer. Riesgos. Calendario de exámenes de salud. Actividades preventivas. Tema 38. Patología en el recién nacido: Abordaje desde Atención Primaria. Diagnóstico precoz de metabolopatías en el recién nacido. Tema 39. Salud bucodental. Prevención de las caries. Patologías odontológica y ortodóncica más frecuentes. Tema 40. Patología digestiva. Vómitos. Diarrea. Estreñimiento. Dolor abdominal. Orientación desde Atención Primaria de los síndromes digestivos más prevalentes. Tema 41. Patología otorrinolaringológica. Faringoamigdalitis. Otitis. Adenoiditis. Afecciones laringotraqueales. Pérdida de audición: Factores de riesgo y signos de alerta. Síndrome de apnea/hipopnea del Sueño. Tema 42. Bronquiolitis. Neumonías. Otras patologías respiratorias de vías bajas. Tema 43. Asma: Clasificación. Diagnóstico. Actitud y pautas en el tratamiento de fondo. Educación en el niño asmático. Actitud en la crisis asmática. Tema 44. Patología nefrourinaria. Hematuria. Proteinuria. Infección del tracto urinario. Reflujo vésico-uretral. Tema 45. Diagnóstico y tratamiento en Atención Primaria de la patología del aparato genital. Hidrocele. Criptorquidia. Adherencias balano-prepuciales. Sinequias vulvares y otras variantes de la normalidad. Tema 46. Patología traumatológica y ortopédica infantil. Displasia del desarrollo de la cadera. Genu varum, genu valgum. Anomalías torsionales. Enfermedad de Perthes y otras necrosis asépticas. Pie normal y sus trastornos. Cifosis y escoliosis. Enfoque diagnóstico de la cojera de aparición aguda. Tema 47. Genética. Cromosomopatías y fetopatías más frecuentes. Técnicas de diagnóstico prenatal. Actividades preventivas en el niño con síndrome de Down. Consejo genético. Tema 48. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome febril en la infancia. Tema 49. Infecciones víricas y bacterianas en Pediatría: Abordaje desde Atención Primaria. Tema 50. Parasitosis y micosis más frecuentes en Pediatría: Abordaje desde Atención Primaria. Tema 51. Diagnóstico diferencial de enfermedades exantemáticas. Tema 52. Dermatitis atópica. Urticaria, angioedema y anafilaxia. Rinitis y conjuntivitis alérgicas. Alergias e intolerancias alimentarias. Reacciones adversas a fármacos. Tema 53. El niño con infecciones de repetición. Medidas de control de las infecciones: Guarderías y colegios. Enfoque diagnóstico de las Tema 54. Patología cardiovascular del niño: Enfoque clínico terapéutico desde Atención Primaria. Conducta a seguir ante un niño con soplo. Signos de sospecha de cardiopatía congénita. Profilaxis de endocarditis bacteriana. Hipertensión arterial. Tema 55. Retrasos del crecimiento. Fallo de medro. Malnutrición. Obesidad. Síndrome metabólico. Tema 56. Hiperlipemias: Prevención, sistemática diagnóstica y tratamiento. Tema 57. Diabetes mellitus y otros trastornos endocrinológicos en Atención Primaria. Tema 58. Enfermedades dermatológicas en el niño: Angiomas. Nevus. Dermatitis seborreica. Costra láctea. Dermatitis del área del pañal. Piodermitis. Acné. Herpes simple. Herpes zóster. Verrugas. Molluscum contagiosum. Pitiriasis rosada. Pediculosis y sarna. Psoriasis. Alopecia. Eritema y quemaduras solares. Manifestaciones cutáneas de enfermedades sistémicas. Tema 59. Patología hematológica. Anemias. Diátesis hemorrágicas. Adenopatías y esplenomegalia. Neutropenias. Valoración del hemograma y bioquímica sanguínea. Tema 60. Diagnóstico de sospecha y seguimiento del niño con patología tumoral. Tema 61. Patología oftalmológica más frecuente en pediatría de atención primaria: Conjuntivitis, dacriocistitis, blefaritis, estrabismo, ambliopía, patología refractiva, enfermedades congénitas. Traumatismos y quemaduras oculares. Tema 62. Convulsiones en la infancia. Alteraciones neuromusculares más comunes en la infancia. Diagnóstico de sospecha de los defectos del tubo neural. Tema 63. La salud mental en la infancia. Abordaje clínico-terapéutico desde Atención Primaria de las enfermedades y trastornos adaptativos más comunes. Trastorno por déficit de atención, enuresis y encopresis, ansiedad de separación, trastornos del espectro autista. Tema 64. Calendario quirúrgico en Pediatría. Tema 65. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada en pediatría. Manejo en Atención Primaria de las urgencias pediátricas. Transporte en situación de emergencia. Tema 66. Muerte súbita en la infancia. Recomendaciones y actividades preventivas. Tema 67. Accidentes e intoxicaciones en la infancia: Prevención y abordaje desde Atención Primaria. Tema 68. Enfermedad crónica en la infancia: Aspectos comunes en su atención. Coordinación entre niveles sanitarios. Recursos y coordinación sociosanitaria. Tema 69. Retraso mental, epidemiología. Enfoque diagnóstico. Prevención y rehabilitación. Estimulación precoz. Recursos y coordinación sociosanitaria. Tema 70. Pubertad normal y patológica. Tema 71. Adolescencia. Epidemiología de las enfermedades de la adolescencia. Accidentes, abuso de sustancias tóxicas, suicidio y anorexia nerviosa: Prevención de riesgo. Tema 72. Desarrollo de la sexualidad en la adolescencia. Enfermedades de transmisión sexual. Anticoncepción. Embarazo en la adolescente. Problemas menstruales. Problemas de identidad sexual. Homosexualidad. Tema 73. Infección por VIH y tuberculosis en la infancia: Enfoque desde Atención Primaria. Tema 74. Orientación diagnóstica y terapéutica en Atención Primaria de las principales enfermedades reumatológicas de la infancia. ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS Se establecen dos apartados de valoración: Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos) Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que se hubiera prestado los servicios: a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,25 puntos. A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados en ciento cuarenta horas, desempeñando las funciones de pediatra de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria. Si, dentro de un mes natural, se hubieran realizado más de ciento cuarenta horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados. b) Por cada mes completo de servicios prestados como médico residente para la obtención del título de Médico Especialista en Pediatría: 0,25 puntos. c) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, como Médico General o Puericultor en consultas de Pediatría con anterioridad a la obtención del título de Médico Especialista en Pediatría al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 0,20 puntos. d) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría en el ámbito de la Atención Especializada en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos. e) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría en Instituciones no Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,15 puntos f) Por cada mes completo de servicios prestados en actividades directivas de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,15 puntos g) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría en Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos. h) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico General, Médico de Familia o habilitado con la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, Médico Titular de APD, Médico General de Cupo y Zona, Médico de ESAD, Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia-SUAP, Médico del SUMMA 112, Médico de Refuerzo de EAP o Médico del SAR en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,10 puntos. A los efectos de este subapartado, al personal nombrado para refuerzos como Médico General, Médico de Familia o Médico de Urgencias de Atención Primaria o contratos para realización de guardias hospitalarias se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas realizadas al mes. Si, dentro de un mes natural, se hubieran realizado más de 140 horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados. i) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría en funciones derivadas del Plan Nacional del Síndrome Tóxico y del convenio del Carlos III con el Insalud sobre el Síndrome Tóxico que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,10 puntos. j) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional, y especialmente en los países en vías de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual: 0,05 puntos. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos. Apartado 2. Formación, Docencia e Investigación (máximo 40 puntos). Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de las vías referidas. 2.1. Formación: 2.1.1. Grado de Licenciado: 0,5 puntos. Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5 puntos. 2.1.2. Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1,5 puntos Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 0,5 puntos. Los cursos de Doctorado que se utilicen para obtener la puntuación de este apartado no podrán ser utilizados en el apartado de formación continuada. 2.1.3. Grado de Doctor: 3 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad” se añadirá: 1 punto. 2.1.4. Formación Especializada: 2.1.4.1. Formación en la especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas: Aspirantes que para la obtención del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, hayan cumplido el período completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o bien un período equivalente, en España o país extranjero, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): 9 puntos. Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspirantes que hubieran obtenido el título Especialista en Pediatría y sus Área Específicas de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1497/1989, de 24 de septiembre. 2.1.5. Formación continuada: 30 puntos máximo. Por cursos superiores de posgrado o diplomas de Salud Pública o Administración Sanitaria, así como por cursos sobre materias relacionadas con la Atención Primaria, impartidos por Instituciones Públicas de Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública, centros universitarios, centros sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, así como actividades de formación continuada acreditadas por las Administraciones Sanitarias relacionadas con la Atención Primaria e impartidos por sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales y otras entidades, se realizará una valoración para cada curso según la siguiente tabla: Menos de 1 crédito: 0,1 puntos. De 1 a 2 créditos: 0,3 puntos. De 2,1 a 6 créditos: 0,6 puntos. De 6,1 a 10 créditos: 0,9 puntos. De 10,1 a 40 créditos: 1,5 puntos. Más de 40 créditos: 2 puntos. Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de 10 horas igual a 1 crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas. 2.2. Docencia: 30 puntos máximo. 2.2.1. Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados (con residente a cargo en cualquiera de los años de formación) para residentes de Pediatría, por cada curso académico: 0,6 puntos 2.2.2. Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados (con residente a cargo en cualquiera de los años de formación) para residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, por cada curso académico: 0,4 puntos. 2.2.3. Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas con la Atención Primaria de Salud, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente, por cada 10 horas de docencia: 0,6 puntos. Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural. 2.2.4. Por cada curso académico como profesor asociado en Facultades de Medicina: 0,6 puntos. 2.3. Investigación (máximo 30 puntos): Por trabajos específicos y de investigación directamente relacionados con la Atención Primaria de Salud, aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por presentación de Comunicaciones sobre temas directamente relacionados con la Atención Primaria en Jornadas y Congresos, se realizará en función de la aportación del interesado una valoración de cada trabajo según la siguiente tabla: En el caso de realización de un libro completo de autor colectivo se valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo. Apartado 3. Promoción interna (máximo 8 puntos). Puntuación adicional (artículo 30.3 Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero). 3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,25 puntos. 3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo de diplomados como personal estatutario sanitario: 0,20 puntos. 3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D como personal estatutario sanitario: 0,15 puntos. 3.4. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad como personal estatutario de gestión y servicios: 0,075 puntos. 3.5. Desempeño de puestos de estructura: a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de primer nivel (Directores Gerentes y Directores: Médicos, de Enfermería y de Gestión): 0,25 puntos. b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de segundo nivel (Subdirectores y Coordinador de Equipos de Atención Primaria: 0,20 puntos. c) Por cada seis meses de desempeño de jefaturas de Unidad de primer nivel (Jefes de Servicio, Coordinadores de Equipo, Supervisiones de Área y Coordinadora o Responsables de Enfermería de EAP: 0,15 puntos. d) Por cada seis meses de desempeño de Jefaturas de Unidad de segundo nivel (Jefes de Sección y Supervisores de Unidad): 0,10 puntos. El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados. +(01/275/08) |
