B.O.C.M.

Madrid.org

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Sección :



Edición Electrónica B.O.C.M.

A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial.

Los programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios, que han de ser cursados por todos los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas, y módulos voluntarios, que se realizarán por aquellos alumnos que, una vez superada la parte obligatoria, deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los primeros, a su vez, integran módulos formativos de carácter general, cuya finalidad es la de posibilitar la adquisición de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, y módulos específicos, destinados a formar al alumno en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 24), ha definido el currículo de la Comunidad de Madrid para los módulos formativos de carácter general y determinado que compete a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecer, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 8.2 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1.  Esta Resolución tiene por objeto aprobar determinados perfiles profesionales de programas de cualificación profesional inicial y establecer el currículo de sus respectivos módulos específicos.

En cada currículo se incluyen:

— Los datos identificativos del perfil profesional.

— Las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia que lo constituyen.

— Las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo componen.

— Las capacidades y criterios de evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.

— La organización académica y la distribución horaria semanal de los módulos específicos.

— El Profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales.

— Los requisitos de espacios e instalaciones.

2.  Dichos currículos son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Perfiles profesionales que se aprueban

Se aprueban los siguientes perfiles profesionales, ordenados por familias profesionales:

Tercero

Ampliación y actualización de los perfiles 
profesionales

A medida que por la evolución de las necesidades del sistema productivo se complete y actualice el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobarán nuevos perfiles y, si procede, se revisarán los incluidos en esta Resolución con objeto de que sus módulos profesionales cumplan el requisito de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistena Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto

Adecuación a la normativa relativa 
a los manipuladores de alimentos

La formación establecida en los Anexos 5 y 6 de la presente Resolución para el módulo profesional “Higiene sanitaria y manipulación de alimentos” garantiza el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos de acuerdo con la exigencia del artículo 4.6 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Madrid, a 9 de mayo de 2008.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García­Patrón Alcázar.

(03/14.042/08)

Icono de conformidad con el Nivel A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
Madrid Comunidad Digital

Copyright © Comunidad de Madrid.