B.O.C.M.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Sección 1: I. COMUNIDAD DE MADRID



Edición Electrónica B.O.C.M.

C) Otras Disposiciones

Universidad Rey Juan Carlos

2164 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008, del Rector, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación del programa de creación y consolidación de grupos de investigación.

Al amparo de la Resolución de 10 de junio de 2005, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Creación y Consolidación de Grupos de Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio 2005), modificadas mediante Resolución de 5 de julio de 2006, se hace pública la Convocatoria 2008 de ayudas para la realización de proyectos de investigación.

El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y la tecnología. El Plan pretende hacer de Madrid un nodo en la red global de regiones del conocimiento en las que la ciencia y la tecnología sean un elemento básico en la creación de riqueza, el bienestar social y la creatividad cultural.

Entre las actuaciones del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica destaca el Programa de Creación y Consolidación de Grupos en colaboración con las universidades madrileñas.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación dentro del marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, apoya decididamente las estrategias en I + D de las universidades madrileñas en su Programa de Creación y Consolidación de Grupos.

La Universidad Rey Juan Carlos en su afán de superación y mejora, enmarcada en una búsqueda continua de la excelencia, pretende con esta convocatoria poner al alcance de su comunidad investigadora los medios necesarios para que los grupos de investigación de esta Universidad puedan llevar a cabo sus estudios y avances científicos.

Se dará prioridad a las solicitudes presentadas por jóvenes investigadores que lideren grupos de reciente creación o ya consolidados.

Artículo primero

Objetivos y ámbito de aplicación

La convocatoria desarrolla el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a grupos de investigación, de nueva creación o ya consolidados, para la realización de proyectos de investigación.

Los objetivos específicos de esta tercera convocatoria son los siguientes:

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La participación en convocatorias de carácter competitivo para realizar proyectos de investigación.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

— El apoyo a la participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

— La colaboración de grupos de reciente creación con los grupos beneficiarios de los Programas de actividades de I + D de la Comunidad de Madrid.

— La incorporación de nuevos investigadores.

Artículo segundo

2.1.  El grupo de investigación solicitante estará compuesto por un mínimo de cinco investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos, de los que, al menos dos de ellos, deberán ser doctores (excepto aquellos grupos de investigadores cuya titulación académica no les permita actualmente alcanzar este grado de doctor), uno deberá acreditar tener vinculación profesional permanente o indefinida con la Universidad Rey Juan Carlos y otros dos, al menos, mientras dure el proyecto. Se considerarán como miembros adscritos los profesores visitantes y los investigadores posdoctorales con actividad en la Universidad, financiados con subvenciones externas o de la propia Universidad, así como el personal docente e investigador en formación con cargo a las diferentes convocatorias. También se podrán incluir estudiantes de posgrado de la Universidad o con tesis doctoral inscrita en el Departamento. Asimismo, podrá participar personal investigador de otras universidades o centros de investigación, que no contabilizarán a efectos del mínimo establecido anteriormente.

2.2.  El grupo de investigación estará dirigido por un investigador doctor de la Universidad como investigador principal, cuya vincu­lación con la Universidad Rey Juan Carlos, al menos, se extienda hasta la finalización del proyecto. Se priorizarán las solicitudes lideradas por jóvenes investigadores, entendiendo por tal aquellos que hayan obtenido su título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1998, o se hayan incorporado a la Universidad Rey Juan Carlos con vinculación a tiempo completo con posterioridad al 1 de enero de 2003.

2.3.  Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de un proyecto derivado de la presente convocatoria.

Artículo tercero

Relación con otras convocatorias de la Dirección General
de Universidades e Investigación, y otras convocatorias del Plan Nacional de I + D

3.1.  Se valorarán de forma preferente aquellas propuestas que se vinculen a la investigación de Programas de Actividades de I + D de Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías, Biociencias y Socioeconomía-Humanidades y Derecho reguladas por las Órdenes del Consejero de Educación 2745/2005, de 20 de mayo, resuelta por Orden 6747/2005, de 13 de diciembre; ­Orden 441/2006, de 1 de febrero, resuelta por Orden 6892/2006, de 27 de noviembre, y Orden 7521/2006, de 22 de diciembre, resuelta por Orden 5845/2007, de 26 de noviembre, respectivamente.

3.2.  No podrán participar en esta convocatoria los investigadores principales de los Programas de Actividades de I + D de Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías, Biociencias y Socioeconomía-Humanidades y Derecho, ni de proyectos que en la fecha de publicación de esta convocatoria hubieran conseguido financiación en cualquiera de las distintas convocatorias del Plan Nacional de I + D que finalicen con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.

3.3.  De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomenda­ciones realizadas al respecto por la Unión Europea el grupo de inves­tigación deberá facilitar la publicación en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional “BUniversidad Rey Juan Carlos-DIGITAL”, (http://eciencia.urjc.es/dspace/) de la Universidad Rey Juan Carlos que cuenta con el apoyo de la Comunidad de Madrid, realizando el autoarchivo o aportando una copia digital de los documentos de trabajo, resultados de experimentos, comunicaciones a congresos, artículos científicos, etcétera, que se vayan generando a medida que avance la investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones establecidas por las editoriales en relación con el autoarchivo en repositorios de acceso abierto.

Artículo cuarto

Naturaleza y cuantía de las ayudas

4.1.  Las ayudas de investigación que se reciban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de un año. Los proyectos comenzarán a desarrollarse el 1 de enero de 2009.

4.2.  La distribución de las ayudas se hará teniendo en cuenta la adscripción de las solicitudes a uno de los bloques temáticos siguientes:

— CC Experimentales y Tecnología.

— Biociencias.

— CC Sociales y Humanidades.

Para la asignación de presupuesto a cada uno de los bloques temáticos, se tendrá en cuenta: El número total de investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos participante en la convocatoria, la calidad de las propuestas y el presupuesto medio de los proyectos en cada uno de los bloques temáticos.

4.3.  Las subvenciones que se podrán conceder en la presente convocatoria, oscilarán entre 10.000 y 20.000 euros, para las áreas del bloque temático de Ciencias Sociales y Humanidades y de hasta 30.000 euros para las áreas de los bloques de Ciencias Experimentales y Tecnología y Biociencias.

4.4.  La cuantía de la ayuda se determinará, en cada caso, en función de la evaluación.

4.5.  Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no supere el coste total del proyecto.

4.6.  El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4.7.  Esta convocatoria está cofinanciada por la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos con cargo a la anualidad 2008 del Programa de Creación y Consolidación de Grupos de Investigación, en el ámbito del Contrato Programa para la regulación del marco de cooperación científica e innovación tecnológica firmado entre ambas instituciones para el período 2005-2008. La cuantía destinada a financiar esta convocatoria será de 600.000 euros y se impu­tará a la aplicación presupuestaria 30G1INCP10 514A 641.05.

Artículo quinto

Conceptos susceptibles de ayuda

5.1.  Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

a) Material inventariable: Se incluyen todos los gastos de inversión en equipamiento científico-técnico por valor superior a 6.000 euros. Las ayudas en esta partida solo se asignarán a las propuestas mejor evaluadas y cuya solicitud esté debidamente justificada.

b) Personal:

— Becas para alumnos de últimos cursos de carrera: Se podrá solicitar la dotación de una beca para estudiantes de grado que estén en sus últimos cursos con el objetivo de iniciar a los alumnos en la investigación. El trabajo del becario estará orientado preferentemente a la realización de su proyecto de fin de carrera, prácticum, o a la realización de un proyecto de investigación. La dotación máxima de la beca será de 500 euros mensuales, y su duración, la misma que la del proyecto. Tendrán preferencia los alumnos que hayan obtenido previamente beca o diploma de excelencia de la Comunidad de Madrid.

c) Gastos de funcionamiento: Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:

— Viajes y dietas: Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración de los miembros externos del grupo para actividades relacionadas con el proyecto y de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.

— Otros gastos: Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

5.2.  Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Artículo sexto

Formalización y presentación de las solicitudes

6.1.  Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org o en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar el impreso de solicitud y presentar, en el Registro General de la Universidad o en alguno de sus Registros Auxiliares de los campus, en el plazo establecido, una copia en formato papel de toda la documentación señalada a continuación, debidamente cumplimentados y firmados los impresos correspondientes:

a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado en el que se deberá optar por un bloque temático (artículo 4.2), un área temática de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y por una línea estratégica (Anexo I).

b) Memoria de la actuación según el modelo normalizado que puede obtenerse en la misma dirección de Internet y que contendrá los puntos siguientes:

 1. Resumen.

 2. Antecedentes y estado actual de la línea de investigación propuesta. Se comentará la bibliografía más relevante.

 3. Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance que, para la línea de investigación del grupo de investigación supone su consecución y en relación con resultados de ayudas anteriores recibidas.

 4. Justificación de los medios que se solicitan en esta convocatoria y descripción de los medios disponibles, indicando su tipo (infraestructura, recursos humanos, etcétera), para la realización de la actuación presentada y en relación con otras ayudas disponibles.

 5. Actividad de investigación realizada desde su aceptación como grupo de investigación reconocido o en proceso de consolidación. Se detallará de forma explícita la incorporación de nuevos miembros al grupo desde su reconocimiento. Se resumirá, asimismo, el historial científico de los miembros solicitantes en la línea de investigación que se pretende desarrollar.

 6. Especificación de los resultados que se pretenden alcanzar en relación con los indicadores de evaluación establecidos en el artículo 12.4, así como el plan de trabajo y metodología para su realización.

 7. Acuerdos con otros Grupos de Investigación financiados a través de la Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

 8. Participación en convocatorias del Programa Marco europeo.

 9. Objetivos de explotación de los resultados de la investigación, con referencia al programa de Promoción Empresarial de la I + D del Contrato-Programa de I + D ­entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid que se enmarca en el IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

10. Plan de comunicación y difusión de los resultados de la investigación a la sociedad. Exponga el plan previsto de comunicación y difusión de los resultados de su investigación a la sociedad e indique la participación que ha llevado a cabo el grupo de investigación en actividades de comunicación y difusión científica en general y, concretamente en el marco del Programa Ciencia y Sociedad del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica: Feria Madrid es Ciencia, Semana de la Ciencia de Madrid, y de Colaboración en la elaboración de los contenidos de las diferentes secciones de la página www.madrimasd (Blogs mi + d, artículos, recensiones, entrevistas, e-ciencia, etcétera).

11. Presupuesto debidamente justificado, desglosado por los conceptos descritos en el artículo 5.1.

c) Currículum vítae de los últimos cinco años de cada uno de participantes según el modelo normalizado del Plan Nacional.

d) Declaración responsable del investigador principal en la que se exprese si han solicitado otras ayudas para la realización de la actividad.

e) Si se solicita un becario graduado: Descripción del proyecto a realizar.

f) Toda aquella información adicional, que a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud.

g) En el caso de que formen parte del equipo investigadores externos a la Universidad Rey Juan Carlos: Autorización expresa del Centro al que pertenezcan.

6.2.  El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo séptimo

Instrucción del procedimiento

7.1.  El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la convocatoria, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Todas las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la Dirección General de Universidades e Investigación.

7.2.  Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6.1, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo octavo

Evaluación de las solicitudes

8.1.  El proceso de evaluación constará de dos fases: Una evaluación externa, de carácter científico-técnico, y una evaluación interna que será realizada entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid a partes iguales, que evaluará la adecuación de la propuesta a la convocatoria.

1.  Evaluación externa: La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes. Para ello recabará la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos que se van a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, y, de forma especial, el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta (hasta 50 puntos).

b) Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos (hasta 35 puntos).

c) Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador (hasta 10 puntos).

d) Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad (hasta 5 puntos).

e) Valoración del presupuesto. Se valorarán los medios disponibles y los solicitados por el Grupo de investigación. La evaluación del presupuesto dará lugar a una valoración positiva, negativa o positiva con modificaciones. Una valoración negativa en este apartado o un presupuesto excesivo dará lugar a desestimar la propuesta. Tampoco se considerarán las propuestas cuyo coste exceda la capacidad presupuestaria de la Universidad Rey Juan Carlos-Comunidad de Madrid.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado para evitar cualquier influencia externa.

Esta evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 100 puntos, que tendrá un peso sobre la calificación final del 70 por 100. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 50 puntos obtenidos en la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; por tanto, las solicitudes que no alcancen esta puntuación no pasarán a la fase de Evaluación interna.

2.  Evaluación interna: En una segunda fase, los proyectos serán evaluados internamente de acuerdo a los intereses estratégicos de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Rey Juan Carlos, a través de dos comisiones evaluadoras que actuarán de forma paralela e independiente y cuyos miembros serán designados por la Directora General de Universidades e Investigación y por el Vicerrector de Investigación, respectivamente.

Estas comisiones valorarán los aspectos siguientes:

— Comisión evaluadora de la Universidad Rey Juan Carlos:

a) Características del Investigador Principal (hasta 9 puntos): Se valorará especialmente que el investigador principal del grupo solicitante haya obtenido su título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1998, o se haya incorporado a la Universidad Rey Juan Carlos con vinculación a tiempo completo con posterioridad al 1 de enero de 2003.

b) Características del grupo de investigación (hasta 2 puntos).

c) Adecuación a los intereses institucionales de la Universidad Rey Juan Carlos (hasta 4 puntos).

— Comisión evaluadora de la Comunidad de Madrid:

a) Mérito individual de los PDI participantes en el grupo según valoración obtenida en el complemento autonómico (hasta 5 puntos).

b) Participación en convocatorias de VII Programa Marco Europeo (hasta 3 puntos).

c) Colaboración con Programas de actividades de I + D (hasta 5 puntos).

d) Compromiso de publicación en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional (hasta 2 puntos).

Cada comisión otorgará una puntuación a las solicitudes no superior a 15 puntos, por lo que la evaluación interna dará lugar a una puntuación total de 0 a 30 puntos.

8.2.  Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.

Artículo noveno

Selección de las solicitudes

9.1.  La selección de las solicitudes y la determinación de las cuantías de las subvenciones a los proyectos según las disponibilidades presupuestarias se llevará a cabo por una Comisión conjunta Universidad-Comunidad de Madrid que actuará según los criterios siguientes:

1.  Evaluación científico-técnica: Valoración de 0 a 70 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8.1.

2.  Interés estratégico para la Universidad: Valoración de 0 a 15 puntos.

3.  Interés estratégico para la Comunidad de Madrid: Valoración de 0 a 15 puntos.

La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado, ordenado de mayor a menor puntuación, en cada bloque temático.

9.2.  La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada bloque temático de los recogidos en el artículo 4.2 y continuando con el resto de las solicitudes, correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario asignado a cada uno de los bloques temáticos. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el artículo 4.3, excepto que el proyecto cuente con otras subvenciones para el mismo proyecto en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir con lo previsto en el artículo 4.5 de esta convocatoria.

La Comisión de Selección estará integrada por los miembros siguientes:

— Presidente: La Directora General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación y otros dos designados por el Vicerrector de Investigación.

— Secretario: El jefe del Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos.

Con carácter previo a la propuesta definitiva, se comunicarán a los responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y los términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación adicional que se considere necesaria en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación. Se comunicará, asimismo, a los responsables de los proyectos no preseleccionados los motivos conducentes a esta propuesta. Los interesados podrán realizar, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de esta comunicación, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas y, en su caso, los nuevos informes, se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo décimo

Resolución y notificación

10.1.  La resolución de la convocatoria se efectuará por el Rector a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

De acuerdo con la normativa de la propia Universidad, con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

10.2.  Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se le dará difusión a través de las correspondientes páginas web.

Contra la Resolución del Rector podrá o bien, interponerse potestativamente recurso de reposición ante ese mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo undécimo

Pago de las ayudas

11.1.  De acuerdo a las Normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad y en consideración a las características especiales de los proyectos contemplados en la presente Resolución, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación. Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10 por 100 de las partidas de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de autorización previa.

11.2.  La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación necesitará la autorización de la Universidad Rey Juan Carlos, la cual comunicará su decisión a la Dirección General de Universidades e Investigación.

11.3.  Además de lo especificado en el presente apartado y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que, sobre su seguimiento científico-técnico, se establece en el artículo duodécimo.

Artículo duodécimo

Seguimiento de los proyectos

12.1.  El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Universidad Rey Juan Carlos y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidad e Investigación respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad, la cual informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid.

12.2.  En el plazo de un mes posterior al establecido para la conclusión del trabajo de investigación según lo previsto en el artículo 4.1, el responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación un informe final donde se refleje la actividad científica realizada, el grado de consecución de los objetivos propuestos, con mención especial de los resultados alcanzados en el mismo, la certificación económica de la ejecución de la ayuda y las variaciones producidas si las hubiere. El informe final deberá contar con la firma del investigador responsable.

Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto en los plazos previstos, se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de realización del mismo y la presentación del informe final, previa solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación, y nunca excederá de dos meses. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo, ya sea en los cambios entre partidas presupuestarias.

12.3.  El informe final deberá contar con la firma del investigador responsable. Al informe se le adjuntarán la relación de los gastos efectuados y las variaciones producidas, así como el certificado de gastos expedido por el Servicio de Investigación de la Universidad.

12.4.  La evaluación del informe final la hará una Comisión Paritaria creada a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid con base en los indicadores de actividad siguientes:

— Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.

— La participación en otras convocatorias nacionales o internacionales.

— La colaboración del grupo beneficiario con las acciones de grupos de investigación en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) de la Comunidad de Madrid y en particular con los programas de actividades de I + D y red de laboratorios.

— La evolución científica del grupo.

— La explotación de los resultados de la investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad industrial o intelectual.

— La cooperación empresarial generada.

— La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente a través de los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa de Ciencia y Sociedad del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

— Contribución a otras actividades del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

— El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de investigación.

Artículo decimotercero

Obligaciones

13.1.  El hecho de aceptar la ayuda por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria y de los requisitos en ella establecidos, así como de lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En especial, la Universidad y los investigadores responsables se obligan a atender los requerimientos de la Dirección General de Universidades e Investigación en lo referente al control material de los bienes adquiridos con cargo a la partida de material inventariable, según la normativa vigente.

13.2.  Si, como resultado del seguimiento, se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la actuación siguiente: La modificación de la ayuda concedida, a la exigencia del reintegro de su importe más los intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimocuarto

Publicidad de las subvenciones

En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al proyecto.

Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier información de interés serán difundidos en la página web de Internet: www.madrimasd.org

Artículo decimoquinto

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo decimosexto

Se faculta al Vicerrector competente en materia de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos, en los Registros auxiliares de los campus y en la página web de la Universidad.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2008.—El Rector, Pedro González Trevijano Sánchez.

ANEXO I

1.  Líneas estratégicas definidas por la Universidad Rey Juan Carlos de entre las recogidas como prioritarias para la Comunidad de Madrid en el IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica:

— Área: Bienes de equipo, diseño y producción industrial:

1. Ingeniería Colaboradora.

2. Desarrollo avanzado de sistemas de realidad virtual.

4. Robótica para servicios.

6. Sistemas de fabricación flexible.

7. Telemantenimiento, teleservicio y telediagnosis.

8. Diseño y producción de componentes con materiales compuestos.

9. Logística y producción de bienes y servicios.

— Área: Energía:

18. Pilas de combustible.

19. Vector hidrógeno.

21. Tecnologías limpias de combustión.

22. Tecnologías energéticas en el transporte.

23. Eficiencia y racionalización energética.

— Área: Materiales y Nanotecnología:

25. Diseño y modelización de nuevos materiales considerando función/aplicación/comportamiento en servicio.

26. Materiales con elevadas propiedades específicas (propiedad/intensidad).

27. Materiales con propiedades mejoradas desde el punto de vista del comportamiento en servicio.

28. Materiales para condiciones extremas de trabajo.

29. Tecnologías transversales de interés para los materiales.

30. Materiales funcionales avanzados.

31. Namomateriales y nanociencias.

32. Biomateriales.

34. Desarrollo de equipos y/o técnicas para caracterización, fabricación y ensayo de materiales.

— Área: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

44. Nuevos componentes, microsistemas y sensores.

45. Desarrollo de “software”.

46. Procesado de la información.

47. Computación distribuida y las altas prestaciones.

48. Redes y sistemas de comunicaciones.

49. Sistemas multimedia en red.

50. Aplicaciones emergentes en red.

51. Aplicaciones de interés social en grandes sectores.

— Área: Ciencias de la Salud y Biotecnología:

52. Genotipado, microarrays y biochips de ADN.

53. Bioinformática y modelización virtual.

54. Ingeniería celular, tisular y de órganos.

55. Modelos celulares y animales.

57. Tecnologías de la Información y comunicación en biomedicina.

58. Biología del desarrollo, genética y reproducción.

59. Imágenes biomédicas.

60. Diagnóstico molecular.

61. Procesamientos terapéuticos asistidos por ordenador y cirugía mínimamente invasiva.

— Área: Recursos Naturales y Tecnologías Medioambientales:

62. Calidad de los recursos hídricos.

63. Evaluación de impacto ambiental y restauración del medio natural.

64. Técnicas de observación de la tierra.

65. Aspectos socioeconómicos de la gestión ambiental.

66. Caracterización del medio natural.

67. Tecnologías de uso sostenible, restauración y conservación de la biodiversidad.

68. Procesos industriales de menor impacto ambiental.

69. Gestión de residuos: Recuperación de energía, eliminación, uso de subproductos reciclados.

70. Gestión de aguas residuales.

72. Sistemas de tratamiento de emisiones gaseosas.

— Área: Productos y Procesos Químicos:

73. Innovación, modelización y simulación de procesos y reactores químicos.

75. Procesos catalíticos.

77. Operaciones avanzadas de separación.

78. Innovaciones y desarrollo de productos.

79. Desarrollo de nuevos materiales.

80 Análisis y caracterización de sustancias químicas y biológicas.

— Área: Socioeconomía, Humanidades y Derecho:

81. Democracia y estado de bienestar.

82. Población y sociedad.

83. Instituciones y desarrollo.

84. Empresa e innovación.

85. Regiones, naciones y organizaciones supranacionales.

86. Geografía y ecología.

87. Ciencias y cultura.

88. Lengua, literatura e historia.

89. La educación y la formación de capital humano en la sociedad del conocimiento.

— Área: Ciencias del Espacio, Física y Matemáticas:

91. Modelización y simulación.

92. Minería de datos.

93. Astronomía y astrofísica.

96. Computación y criptografía cuánticas.

— Área: Líneas de investigación de interés especial o aplicación a diferentes áreas:

 98. Áreas básicas de conocimiento biomédicas.

100. Genómica, Transcriptómica, Proteómica y Metabolómica.

2.  Otras líneas prioritarias para la Universidad Rey Juan Carlos:

— Todas las correspondientes a las áreas de:

101. Humanidades.

102. Ciencias Sociales.

(03/15.220/08)

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