B.O.C.M.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 3: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIVAS-VACIAMADRID CONTRATACIÓN La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2008, aprobó el convenio de colaboración en materia de construcción y gestión de una ciudad escolar entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de junio, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. El objeto del convenio es regular la colaboración entre ambas administraciones para la construcción y gestión por terceros de un centro docente de línea 4, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y de Educación Secundaria Post-Obligatoria (Bachillerato), en lo sucesivo Ciudad Escolar, ubicado en la parcela del SUSS PPB, “Cristo de Rivas”, parcela RG-ES-6, de 199.193 metros cuadrados (pendiente de segregar y generar la parcela RG-ES-6.2), del municipio de Rivas-Vaciamadrid. El antedicho convenio en su cláusula segunda, apartado 1, dice literalmente: «El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid encomendará a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid la construcción de una Ciudad Escolar en la parcela señalada en la cláusula anterior.» En ejecución del citado convenio, considerando que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, y, consecuentemente, se trata de una encomienda interna entre órganos de una misma administración. Considerando que tiene su fundamento en razones de reconocida urgencia derivada de la necesidad de atender las demandas de escolarización previstas para el próximo curso escolar y resultar la mejor conveniencia para el interés público. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los señores concejales presentes: Primero.—Encomendar la redacción del proyecto y ejecución de las obras de la Ciudad Escolar a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid”. Segundo.—El plazo de vigencia de la encomienda se establece en dos años y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada se concretará en la ejecución material de la Ciudad Escolar. Tercero.—La presente encomienda no supone transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias del órgano encomandante, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte en los que se integra la concreta actividad material objeto de la encomienda. Cuarto.—El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.—A fin de establecer de manera normativa las características especiales de la presente encomienda de gestión, estableciendo sus condiciones y financiación, se formalizará un convenio entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y la “Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid”, que desarrolle y concrete todos los elementos citados y que será elevado al Pleno de la Corporación para su aprobación, si procede. Sexto.—Autorizar al alcalde-presidente para la ejecución del presente acuerdo y notificar la encomienda de gestión a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid”. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Rivas-Vaciamadrid, a 5 de junio de 2008.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz. (01/1.587/08) |
