Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

lunes, 30/06/2008

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo sobre registro, depósito y publicación de las tablas salariales de 2008, del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera (código número 2802235).

Examinado el texto del acta del sector de industria de la madera, suscrita por la mesa negociadora el día 27 de febrero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha acta del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA MADERA PARA EL AÑO 2008

En Madrid, a 27 de febrero de 2008, en el domicilio de FEMAMM, en esta fecha, sede de las Comisiones del Convenio Regional de la Madera de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Sagasta, número 24, tercero izquierda, y siendo las diecisiete horas, se reúnen las personas que a continuación se reseñan en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

Por CC OO

Don Juan Rodríguez Díez.

Don Pedro Escacha Sánchez.

Don Alfonso Fernández Collado.

Don Joaquín Sánchez García.

Don Óscar Bajo Vargas.

Por UGT

Don José Javier Gallego Cardo.

Don Eduardo Bautista Espinosa.

Don Andrés Ollero Serrano.

Don Abel Montalvo Vega.

Por ACOMAT

Don José Fernández Morán.

Por AFAMID

Don Carlos Jiménez.

Doña Ana Isabel Hernández.

Por Asocación Aserradores Madera

Don Alain Lecocq.

Por APISMA

Don Miguel Rodríguez Rojas.

ACUERDAN

Primero.—Aprobación de las tablas salariales 2008: Se establecen los incrementos salariales en base a lo regulado en el artícu-
lo 66 del Convenio Estatal de la Madera, publicado el 7 de diciembre de 2007.

Segundo.—La dieta completa queda establecida en 34,48 euros, y la media dieta en 10,66 euros.

Tercero.—En aquellas empresas en las que el empresario unilateralmente no constituyera el fondo, o reimplantado, lo suprimiera, también en contra de la voluntad de los trabajadores, será responsable del importe de las primas del seguro de vida e invalidez total y absoluta, que habrá de abonar de su propia cuenta, al margen de la aportación ordinaria que al principio de este artículo se señala. La cantidad mínima de cobertura de este seguro será de 19.139,43 euros.

Para la actividad de aserradores, rematantes y embalajes, se sustituye el Fondo Social, por una prestación indemnizatoria de 19.139,43 euros para los casos de muerte, derivados por las contingencias de accidente o enfermedad profesional, para la viuda o beneficiarios.

Y sin más temas que tratar se da por finalizada la reunión a las dieciocho y treinta horas del citado día 27 de febrero de 2008.

TABLA SALARIAL DE MADERA. AÑO 2008

Retribuciones mensuales

PLUS TRANSPROTE Y PLUS ARTÍCULO 63
DEL CONVENIO ESTATAL
TABLA DE MADERA. AÑO 2008

Tabla mensual

TABLA SALARIAL DE MADERA. AÑO 2008

Retribuciones diarias

Tabla de equivalencias:

Sección de carpintería blanca: Equiparados a carpintería de taller.

Sección de duelas y domados: Equiparados a carpintería mecánica.

Sección carrocerías: Equiparados a carpintería de taller.

Sección de pintura: Equiparados a ebanistería.

Sección herrería: Puños, bastones, paraguas, pipas y similares, equiparados a ebanistería.

Sección baúles y maletas: Equiparados a capintería de taller.

Sección poleas y ataúdes: Equiparados a carpintería de taller, ebanistería o serrería mecánica según la función que realicen.

Sección de tapicería: Equiparados a ebanistería.

Sección billares y pianos: Equiparados a ebanistería y carpintería mecánica.

Sección tallistas: Equiparados a ebanistería.

Sección lápices de madera: Equiparados a carpintería de taller.

PLUS TRANSPORTE Y PLUS ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO ESTATAL
TABLA DE MADERA, AÑO 2008

Tabla diaria

TABLA DE REMATANTES Y ASERRADORES. AÑO 2008

(03/17.071/08)

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