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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Sección 1: I. COMUNIDAD DE MADRID



Edición Electrónica B.O.C.M.

A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

2826 DECRETO 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el punto 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados.

El Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el artículo 9 señala, entre sus competencias, el diseño y desarrollo de las actividades de formación permanente y actualización del profesorado la gestión de actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello así como la propuesta del personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

La Consejería de Educación se ha dotado para el cumplimiento de estas funciones de una red de centros de formación del profesorado. Estos centros han respondido, en gran medida, a las necesidades de formación analizadas y detectadas en cada etapa, desde que fueron creados los centros de profesores y, posteriormente, los centros de profesores y recursos, hasta llegar a la actual configuración de la red de centros, constituida por los Centros de Apoyo al Profesorado, de ámbito local, y los Centros Regionales, cuya función es la atención a las necesidades específicas de la formación permanente del profesorado y a la investigación e innovación en este ámbito.

La formación permanente del profesorado es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que inciden directamente en los procesos educativos, cambios sociales que afectan a las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos que deben ser tenidos en cuenta en la actualización científica y didáctica del profesorado.

Procede, por tanto, actualizar la red pública de centros de formación del profesorado, adecuándola a las nuevas necesidades y a los medios técnicos de que se dispone para el desarrollo de sus actividades, y ajustar la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan más equilibrada y efectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto se ha sometido a consulta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, habiendo sido objeto de dictamen favorable por este órgano.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I

Red de formación permanente del profesorado

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación, el establecimiento de la estructura y la organización de la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Estructura

1.  La red de centros de formación permanente del profesorado estará constituida por:

a) El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

b) Los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

c) Los Centros de Formación Ambiental.

2.  Todos los centros dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3.  La Consejería de Educación determinará la organización y distribución de la red de centros de formación permanente del profesorado en el territorio de la Comunidad de Madrid, para lo que tendrá en cuenta las necesidades formativas del profesorado en la diferentes zonas.

Artículo 3

Fines y ámbito de actuación de los centros

1.  El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, cuyo ámbito de actuación será toda la Comunidad de Madrid, desarrollará el diseño, la gestión y la impartición de actividades de formación del profesorado, tanto de carácter general como de carácter especial, que estarán dirigidas al personal docente, así como al reconocido a estos efectos por la normativa educativa vigente. Impulsará, asimismo, las actividades de innovación didáctica en las enseñanzas anteriores a la Universidad.

2.  Las actividades formativas de innovación y experimentación que se planifiquen, se desarrollen o se coordinen desde el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” tendrán como destinatarios a los profesores y personal mencionado en el párrafo anterior, independientemente del lugar concreto en que se realicen.

3.  Los Centros Territoriales de Innovación y Formación realizarán actividades de formación, previamente autorizadas por la Consejería de Educación, destinadas, preferentemente, a los profesores de los centros públicos y privados concertados, así como a otros profesionales de los equipos y servicios de apoyo situados en el ámbito territorial de la Dirección de Área Territorial donde se encuentre ubicado el centro.

4.  Los Centros de Formación Ambiental tendrán las funciones y el ámbito territorial que están establecidos en el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Planes de actuación y memoria anual

1.  Cada centro de la red de formación permanente del profesorado elaborará un plan de actuación que recogerá las actividades formativas que se desarrollarán durante el curso escolar, pasando a formar parte del plan anual de formación permanente de la Comunidad de Madrid. También elaborará una memoria anual, que reflejará la totalidad de las actividades realizadas durante el último curso escolar.

2.  Estos planes y memorias deberán ajustarse a las líneas directrices que en materia de formación del profesorado haya establecido previamente la Consejería de Educación.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

1.  El Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, es de aplicación a los centros de la red de formación.

2.  Cada centro de la red de formación constituirá una oficina delegada del registro de formación permanente de profesorado de la Consejería de Educación.

Capítulo II

Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”

Artículo 6

Funciones

El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de su plan de actuación y de otros planes de formación, de acuerdo con las líneas prioritarias que cada año apruebe la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

b) La elaboración y difusión de materiales de apoyo didáctico de carácter innovador.

c) La gestión de actividades de formación de carácter general, de innovación y experimentales destinada al profesorado.

d) La coordinación y gestión, con carácter exclusivo, de las actividades de formación en línea que realice la red de centros de formación.

e) La identificación de experiencias educativas consideradas como buenas prácticas y la realización de actividades para promover su intercambio y difusión.

f) El desarrollo y la evaluación de proyectos de investigación e innovación educativas.

g) El asesoramiento al profesorado y personal para el desarrollo de los proyectos que le encomiende la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

h) Cuantas otras determine la Consejería de Educación.

Artículo 7

Estructura

1.  El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” estará estructurado en equipo directivo y departamentos formativos.

2.  El equipo directivo estará compuesto por el Director, el Vicedirector, el responsable de Formación y el Secretario.

Artículo 8

Equipo directivo

1.  El Director, el Vicedirector, el responsable de Formación y el Secretario serán funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Grupo A. El Director y el Vicedirector deberán pertenecer al Subgrupo A1. Todos ellos serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

2.  Las funciones del Director son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

b) Dirigir y coordinar el plan de actuación del centro.

c) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión.

d) Autorizar los gastos y efectuar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del centro.

e) Elevar una memoria anual a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3.  El Vicedirector colaborará con el Director en el cumplimiento de sus funciones, llevará a cabo las que le encomiende y le suplirá en caso de ausencia.

4.  El responsable de Formación coordinará el funcionamiento y las actividades de los departamentos formativos.

5.  El Secretario será el responsable de la gestión administrativa, económica, patrimonial y de personal del centro.

Artículo 9

Departamentos formativos

1.  Los departamentos formativos serán los órganos encargados de gestionar las correspondientes actividades formativas aprobadas en el plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid y las encomendadas específicamente por la Dirección General competente en materia de formación del profeso­rado.

2.  La Consejería de Educación establecerá el número y naturaleza de los departamentos formativos de que estará dotado el centro, así como el procedimiento para la designación de sus miembros.

3.  En cada uno de los departamentos formativos habrá un Jefe de Departamento. Será nombrado mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

Capítulo III

Centros Territoriales de Innovación y Formación

Artículo 10

Funciones

Los Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y la gestión de las actividades de formación de su plan de actuación.

b) La detección y recogida de las necesidades de formación de los centros educativos de su ámbito y la propuesta de acciones formativas que den respuesta a dichas necesidades.

c) El asesoramiento a los centros educativos en el desarrollo de los currículos en las diferentes etapas educativas.

d) El apoyo al profesorado de los centros educativos proporcionándoles documentación, materiales y recursos didácticos.

e) La promoción de actividades de formación encaminadas a impulsar la innovación e investigación educativas, especialmente en la didáctica de las diferentes áreas y asignaturas.

Artículo 11

Estructura

1.  Los Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán todos la misma estructura. La Consejería de Educación establecerá el número y naturaleza de las asesorías de formación con que estará dotado cada centro.

2.  Los Centros Territoriales de Innovación y Formación contarán con un Director y un Secretario, que serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

3.  El Director y el Secretario de cada centro serán funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anterior a la Universidad del Grupo A. El Director deberá pertenecer al Subgrupo A1.

4.  Las funciones del Director son:

a) Representar al centro.

b) Dirigir y coordinar el desarrollo del plan de actuación del centro.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal del centro.

d) Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.

e) Facilitar la coordinación con los demás centros de la red de formación.

f) Elevar la memoria anual a la Dirección General competente en formación del profesorado.

g) Autorizar los gastos y efectuar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del centro.

h) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión.

5.  El Secretario será el responsable de la gestión administrativa, económica, patrimonial y de personal del centro.

Artículo 12

Centros colaboradores

1.  Con el fin de mantener y garantizar una distribución territorial que permita y facilite el acceso del profesorado a la formación permanente, cada Centro Territorial de Innovación y Formación contará con el apoyo de centros colaboradores.

2.  Estos centros, cuyo número será fijado por la Consejería de Educación, colaborarán con los Centros Territoriales de Innovación y Formación y facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades formativas que, para satisfacer la demanda existente, sea preciso realizar en los mismos.

3.  Los asesores de formación desarrollarán sus funciones en los Centros Territoriales de Innovación y Formación y en los centros colaboradores con el fin de asegurar el desarrollo de las actividades.

Capítulo IV

Comisión Regional de Formación

Artículo 13

Comisión Regional de Formación

1.  La Comisión Regional de Formación estará integrada por:

— El titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, que la preside.

— Un representante de la Inspección Educativa con rango de Subdirector General.

— Los titulares de los Servicios de Unidades de Programas Educativos.

— El Director del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

— Los Directores de los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

— Tres representantes de la Dirección General competente en formación del profesorado, uno de ellos con rango de Subdirector General. También actuará como Secretario uno de ellos.

2.  Son funciones de la Comisión Regional de Formación:

a) Establecer los objetivos y criterios preferentes de actuación y articular las ofertas institucionales.

b) Establecer los métodos y estrategias de formación más adecuados para la consecución de los objetivos.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto general.

d) Analizar y valorar las necesidades de formación detectadas en las zonas de actuación y su adecuación a las líneas prioritarias.

e) Difundir el plan anual de formación para facilitar el conocimiento de las actividades y favorecer su participación en ellas.

f) Definir los criterios para el seguimiento y la evaluación del plan anual de formación permanente del profesorado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Integración de los centros de formación

1.  El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, creado por el Decreto 3/2001, de 18 de enero; el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia “El Valle”, creado por el Decreto 4/2001, de 18 de enero, y el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional “Clara del Rey”, creado por el Decreto 124/2005, de 1 de diciembre, quedan integrados desde la entrada en vigor del presente Decreto en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

2.  Los Centros de Apoyo al Profesorado existentes en el momento de entrada en vigor del presente Decreto quedan, desde dicho momento, integrados en los respectivos Centros Territoriales de Innovación y Formación correspondientes al ámbito territorial en el que aquellos estén ubicados.

Segunda

Personal de administración y servicios

Los centros que configuran la red de formación del profesorado serán dotados del personal de administración y servicios necesario para el cumplimiento efectivo de los fines para los que han sido creados.

Tercera

Gastos de funcionamiento

La Consejería de Educación dotará a los centros de la red de formación, a través de las Direcciones de Área Territoriales, de los fondos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento y, entre ellos, los derivados de la realización de actividades de formación.

Cuarta

Protección de datos personales

La protección y custodia de los datos personales, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en sus normas de desarrollo, será responsabilidad del Director de cada centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Personal laboral indefinido

El personal con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que actualmente desempeñe funciones de formación del profesorado en cualquiera de los centros que se integran mediante el presente Decreto, podrá continuar ejerciendo dichas funciones sin menoscabo de sus derechos laborales en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” o en los Centros Territoriales de Innovación y formación regulados en este Decreto.

Segunda

Asesores de formación de los Centros Regionales de Formación

Los asesores de formación que hasta ahora han prestado funciones en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, el Centro de Apoyo a la Formación de la Infancia “El Valle” y el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional “Clara del Rey”, podrán continuar desempeñándolas en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, resultante del presente Decreto, hasta la fecha en que finalice su nombramiento.

Tercera

Directores y asesores de formación de los Centros de Apoyo
al Profesorado

Los funcionarios docentes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén desempeñando los puestos de Director o Asesor de Formación en los actuales Centros de Apoyo al Profesorado, nombrados mediante convocatoria, podrán continuar con las limitaciones que resulten del número de puestos a cubrir, como asesores de formación en los Centros Territoriales de Innovación y Formación o, en su caso, en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, adaptando sus funciones a las que establezca la Orden de desarrollo del presente Decreto, hasta cumplir el período, en régimen de comisión de servicios, para el que fueron nombrados.

Cuarta

Actuaciones económicas y administrativas

La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la legislación vigente, adoptará las medidas oportunas que garanticen el traslado de la documentación económica y administrativa de los centros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

— El Decreto 63/2001, de 10 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 3/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

— El Decreto 4/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia “El 
Valle”.

— El Decreto 124/2005, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional “Clara del Rey”.

— El artículo 22 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se crea el Centro Regional de Educación de Personas Adultas.

— Los artículos 3 y 4 de la Orden 1865/2001, de 18 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2001, de 10 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza a las Consejerías de Educación y de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas y a adoptar las medidas oportunas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de julio de 2008.

La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/20.123/08)

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