B.O.C.M.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 1: I. COMUNIDAD DE MADRID
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por Orden 3733/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre), por la que se modifica la Orden 2299/2006, de 25 de abril, fueron convocadas subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos, y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2006/2007. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referidas en el artículo 6.1 de la Orden 3733/2006, y remitida, en los plazos establecidos en el artículo 6.3, la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los documentos previstos en el artículo 6.6, la Comisión de Valoración y Selección, citada en el artículo 7.2, eleva, para su resolución definitiva, propuesta de actuaciones que deben ser subvencionadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.1 de la Orden 3733/2006. En consecuencia, DISPONGO Primero Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Valoración y Selección referida en el artículo 9.1 de la Orden 3733/2006. Segundo Subvencionar los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en la modalidad y cuantía que se detallan en el mismo. Tercero Denegar los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se especifican a continuación: — Primera: Fuera de plazo. No ajustarse al Título II, artículo 6.3 de la Orden 3733/2006. — Segunda: Superar el importe máximo fijado. No ajustarse al Título II, artículo 5.1 de la Orden 3733/2006. — Tercera: No llegar a la puntuación mínima establecida. No cumplir con el Título II, artículo 8.3 de la Orden 3733/2006. — Cuarta: Falta de documentación. No ajustarse al Título II, artículo 6.8 de la Orden 3733/2006. Cuarto El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 3733/2006: El pago se realizará en tres libramientos: a) El primero, por importe del 30 por 100 de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación en el plazo de un mes a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la Orden de Resolución, de la siguiente documentación: — Escrito emitido por el/la representante legal de la Entidad (Anexo IX de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades, el lugar de la realización y el presupuesto modificado ajustado a la cantidad concedida. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. b) Se podrá solicitar un segundo libramiento, a partir de 1 de febrero del 2007, también con carácter de anticipo, del 40 por 100 de la subvención concedida, mediante la justificación del importe del primer libramiento, aportando para ello la siguiente documentación: — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de las mismas conforme el Anexo X de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. c) Un último libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, después de haber presentado en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Promoción Educativa, Servicio de Atención a la Diversidad, calle Alcalá Galiano, número 4. tercera planta, 28010 Madrid, la siguiente documentación: — Certificado del/de la responsable de la Entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión. — Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. — Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada y, previa solicitud por parte de las entidades, formulada ante el Servicio de la Unidad de Programas Educativos correspondiente. — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 que no se hayan aportado anteriormente y relación de las mismas conforme el Anexo X de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria hasta completar el total de la subvención concedida. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. Al menos el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con los gastos de personal de atención directa y los gastos de actividades con los usuarios, hecho que será certificado por la Entidad, tal como se dispone en el artículo 10.3 de la Orden 2299/2006, de las Bases Reguladoras. Quinto Una vez firmada la presente Orden de Resolución, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas. Sexto Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Séptimo La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de diciembre de 2006.—El Consejero de Educación, PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo), la Directora General de Promoción Educativa, María Antonia Casanova Rodríguez. ANEXO I PROYECTOS CONCEDIDOS Por Orden 3733/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre), por la que se modifica la Orden 2299/2006, de 25 de abril, fueron convocadas subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos, y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2006/2007. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referidas en el artículo 6.1 de la Orden 3733/2006, y remitida, en los plazos establecidos en el artículo 6.3, la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los documentos previstos en el artículo 6.6, la Comisión de Valoración y Selección, citada en el artículo 7.2, eleva, para su resolución definitiva, propuesta de actuaciones que deben ser subvencionadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.1 de la Orden 3733/2006. En consecuencia, DISPONGO Primero Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Valoración y Selección referida en el artículo 9.1 de la Orden 3733/2006. Segundo Subvencionar los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en la modalidad y cuantía que se detallan en el mismo. Tercero Denegar los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se especifican a continuación: — Primera: Fuera de plazo. No ajustarse al Título II, artículo 6.3 de la Orden 3733/2006. — Segunda: Superar el importe máximo fijado. No ajustarse al Título II, artículo 5.1 de la Orden 3733/2006. — Tercera: No llegar a la puntuación mínima establecida. No cumplir con el Título II, artículo 8.3 de la Orden 3733/2006. — Cuarta: Falta de documentación. No ajustarse al Título II, artículo 6.8 de la Orden 3733/2006. Cuarto El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 3733/2006: El pago se realizará en tres libramientos: a) El primero, por importe del 30 por 100 de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación en el plazo de un mes a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la Orden de Resolución, de la siguiente documentación: — Escrito emitido por el/la representante legal de la Entidad (Anexo IX de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades, el lugar de la realización y el presupuesto modificado ajustado a la cantidad concedida. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. b) Se podrá solicitar un segundo libramiento, a partir de 1 de febrero del 2007, también con carácter de anticipo, del 40 por 100 de la subvención concedida, mediante la justificación del importe del primer libramiento, aportando para ello la siguiente documentación: — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de las mismas conforme el Anexo X de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. c) Un último libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, después de haber presentado en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Promoción Educativa, Servicio de Atención a la Diversidad, calle Alcalá Galiano, número 4. tercera planta, 28010 Madrid, la siguiente documentación: — Certificado del/de la responsable de la Entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión. — Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. — Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada y, previa solicitud por parte de las entidades, formulada ante el Servicio de la Unidad de Programas Educativos correspondiente. — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 que no se hayan aportado anteriormente y relación de las mismas conforme el Anexo X de la Orden 2299/2006, de bases reguladoras de la presente convocatoria hasta completar el total de la subvención concedida. — Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Hacienda Estatal y Seguridad Social. Al menos el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con los gastos de personal de atención directa y los gastos de actividades con los usuarios, hecho que será certificado por la Entidad, tal como se dispone en el artículo 10.3 de la Orden 2299/2006, de las Bases Reguladoras. Quinto Una vez firmada la presente Orden de Resolución, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas. Sexto Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Séptimo La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de diciembre de 2006.—El Consejero de Educación, PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo), la Directora General de Promoción Educativa, María Antonia Casanova Rodríguez. ANEXO II PROYECTOS DENEGADOS (03/30.002/06) |
