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ACTUALIDAD NORMATIVA : NACIONAL
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Disposición Adicional Cuadragésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Se añade la posibilidad de que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social puedan solicitar los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios de salud, mutuas y empresas colaboradoras.
Mediante la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se ha procedido a dar una nueva redacción a la Disposición Adicional Cuadragésima delReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedando redactada de la siguiente manera:


En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.


Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de control y reconocimiento de las prestaciones, podrán solicitar la remisión de los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos.

 

 
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